Auto Supremo AS/0849/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2019

Fecha: 28-Ago-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por Milton Elías Copa Reyes; de fs. 1440 a 1449 formulados por Justino Tarqui Muñoz, Tomás Jorge Alberto Solita, Felipa Paz Villa, Alejandro Choque Lupa, Primitivo Berrios Gonzales, Justina Mamani Vda. de Mamani, Rocío Ninel Pérez Ríos, Viviana Aurelia Ramos de Maldonado, Roberto Carlos Ladino Nina, María Goldy Pérez Ríos, Jorge Pérez Callejas, Rocío Conde Yanarico, Justina Colque Vda. de Calle, René Miranda Quisbert, Fidelia Alvarez Vda. de Olivares, Manuel Jesús Quispe Maydana, José Conde Mendoza, Enriqueta Yanarico de Conde, Elena Laura Vda. de Saracho, Juana Almanza Callata, Máximo Huanca Mollo, Betzabé Daza de Cochi, Hipolinaria Largo Mamani, Nieves Colque Fernández, Román Calle Colque, Nelson Alfonso Castro Zenteno, Teófilo Martín Cochi Ramos, Adolfo Fermín Callisaya Quispe, Susana Elvira Conde Yanarico, Jaime Calani Tola y Juan Carlos Lugarani Nina; y de fs. 1473 a 1474 formulado por Julio Modesto Quispe Maydana, ambos contra el Auto de Vista N° S – 560/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 1385 a 1390 vta., los Autos complementarios de 24 de octubre de 2018 y de 2 de enero de 2019, que cursan de fs. 1403 y 1454, respectivamente pronunciados por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas, seguido por Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en representación de los adjudicatarios de la Urbanización “Parcopata 90” contra Norah Mamani Flores, Martha Regina Mamani Coaquira, Miguel Taco Ramírez y otros; la concesión cursante de fs. 1494; el Auto Supremo de admisión Nº 401/2019 – RA cursante de fs. 1509 a 1513 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicente Quispe Flores y Franz Calderón Romero en calidad de apoderados de los adjudicatarios de la Urbanización “Parcopata 90”, mediante memorial cursante de fs. 90 a 101, presentaron demanda de puro derecho solicitando disponer la nulidad de las 116 escrituras públicas y la cancelación de su registro en Derechos Reales por causa ilícita, en contra de Norah Mamani Flores, Martha Regina Mamani Coaquira, Miguel Taco Ramírez y otros, arguyendo que Juan Bosco Carrasco Pozo, Guillermo Mendizábal Palmero y Román Carpio Torrico aprovechando su condición de apoderados con el fin de enriquecerse ilícitamente han fabricado La Escritura Pública N° 0477/2004 de 1 de junio, inscrita en derechos reales con el número de matrícula N° 2.01.4.01.0032318, asiento N° 4, en la cual suplantan a 116 nombres en lugar de los verdaderos mineros relocalizados adjudicatarios a cambio de depósitos bancarios y recibos personales disponiendo 116 lotes de terreno del total de 450 lotes de terreno que pertenecen a los relocalizados mineros, por lo que se instauró la demanda de nulidad de la Escritura Pública N° 0477/2004, la misma que ha sido declarada probada mediante la Sentencia N° 220/2010 de 22 de septiembre y Auto complementario de 7 de octubre de 2010, confirmado mediante Auto de Vista N° 102, lo cual ha sido inscrito en Derechos Reales de El Alto, mediante Escritura Pública N° 1754 de 22 de mayo de 2012, asiento N° 5 en la partida N° 2.01.4.01.0032318. Habiéndose anulado la Escritura Pública matriz N° 0477/2004 de 1 de junio, en la cual figuran 116 nuevos nombres de adjudicación suplantados generando 116 nuevas escrituras públicas desglosadas ilegalmente de la Partida matriz de la Urbanización “Parcopata 90” de los beneficiarios asignados por la COMIBOL