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2. Manifestaron la existencia de defectos en la admisión de la demanda al no haberse observado el cumplimiento del art. 327 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. Además, que el juez A quo aceptó el desconocimiento de los domicilios de los demandados permitiendo la citación por edicto inclusive no cursa en obrados la copia de dicho edicto a sabiendas que los demandantes no tenían esa facultad de realizar juramento de desconocimiento de domicilio, incumpliendo la determinación de las Sentencias Constitucionales Nros. 09/2014 de 3 de enero y 0271/2012 de 4 de junio, como también el art. 124.I y III del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que los demandados no contestaron a la demanda ni presentado alguna excepción prevista en la norma y el auto de vista impugnado no se pronunció sobre este punto reclamado en apelación constituyéndose vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y el principio de legalidad previstos en los arts. 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado.
3. Arguyeron que el juez A quo convalidó la actuación ilegal de nombramiento del defensor de oficio solamente de 3 demandados y otros, sin señalar cuales son esos otros, si son todos los demandados o simplemente unos cuantos, dejando sin defensa legal al resto de los demandados, vulnerándose los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y 128 del Código de Procedimiento Civil, además que se cumplió con el principio de especificidad tomando en cuenta que no existe resolución o disposición legal que autorice la citación conforme el art. 126 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, y al no haber cumplido su finalidad el edicto se ha viciado de nulidad, siendo de trascendencia puesto que dicho acto no fue convalidado, ni tácita, ni expresamente
3. Arguyeron que el juez A quo convalidó la actuación ilegal de nombramiento del defensor de oficio solamente de 3 demandados y otros, sin señalar cuales son esos otros, si son todos los demandados o simplemente unos cuantos, dejando sin defensa legal al resto de los demandados, vulnerándose los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y 128 del Código de Procedimiento Civil, además que se cumplió con el principio de especificidad tomando en cuenta que no existe resolución o disposición legal que autorice la citación conforme el art. 126 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, y al no haber cumplido su finalidad el edicto se ha viciado de nulidad, siendo de trascendencia puesto que dicho acto no fue convalidado, ni tácita, ni expresamente
- Flores, Martha
- CONSIDERANDO I
- Citados los demandados por edictos, asumió como defensor de oficio Rilmar Bernardino Cayoja Taboada quien
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- La notificación por edicto conforme señala el art
- (…) En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
