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3. Refirió que la parte resolutiva del Auto de Vista, incurrió en contradicción y equivocación de cálculos ya que la perito hace una valoración del inmueble en agosto del año 2017 de la suma de $us. 110.250,92, empero en la resolución impugnada se menciona en forma forzada el monto de $us. 82.502,83 para su distribución entre los copropietarios, considerándose una imposición al margen de la Ley
- Chacolla, Gerardo Cama
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
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- Por otro lado, del recurso de casación de Jorge Cama Chacolla se extrae lo siguiente
- De las respuestas a los recursos de casación
- - Jorge Cama Chacolla contestó manifestando, que solo tiene la intensión que le entreguen la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
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- Por otra parte, remitiéndonos al art
- Se debe indicar que el Tribunal de alzada, basó su decisorio en el informe pericial
- A continuación, se pasa a resolver el recurso de Jorge Cama Chacolla
- Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
