CONSIDERANDO I
Proceso: División y partición.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 682 a 684 y 690 a 693, interpuesto por Gregorio Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por Gregorio Cama Chacolla contra Donato Cama Chacolla, Epifanía Cama Chacolla, Gerardo Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla; la respuesta al recurso de casación de fs. 711, el Auto de Concesión de 02 de mayo de 2019, cursante a fs. 720, Auto Supremo de Admisión N° 481/2019-RA de 17 de mayo, cursante de fs. 727 a 729, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 22, Gregorio Cama Chacolla, inició proceso ordinario de división y partición contra Donato Cama Chacolla, Epifanía Cama Chacolla, Gerardo Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, quienes una vez citados, por memoriales cursantes de fs. 28 a 29 y 35 a 36 vta., Donato Cama Chacolla se apersonó, planteó excepciones y contestó negativamente; mediante Auto de 13 de enero de 2018, el juez de la causa declaró en rebeldía a Jorge Cama Chacolla; por otro lado mediante escrito cursante a fs. 93 y vta., Gerardo Cama Chacolla contestó negativamente a la demanda; y por memorial de fs. 131 a 132, Epifanía Cama Chacolla se apersonó al proceso y contestó afirmativamente la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de octubre de 2017 cursante de fs. 575 a 580, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la pretensión de división y partición de bien común interpuesta por Gregorio Cama Chacolla e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas por Donato Cama Chacolla y Gerardo Cama Chacolla. Con costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Donato Cama Chacolla y Epifanía Cama Chacolla mediante memoriales de fs. 584 a 586 y 588 y vta., respectivamente; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia de 10 de octubre de 2018 cursante de fs. 575 a 580 de obrados, disponiendo que habiéndose justificado que el inmueble ubicado en la Avenida del Ejército No. 1320 entre calle Quintana y Av. Reynaldo Vásquez Sempértegui, registrada en Derechos Reales bajo matricula N° 4.01.1.01.0006195, no admite cómoda división entre los seis copropietarios se le reconoce al copropietario Donato Cama Chacolla de conformidad al art. 1241, aplicable por provisión del art. 171 ambos del Código Civil, la preferencia de compra del bien inmueble referido, debiendo pagar a cada uno de los copropietarios, la suma de $us. 13.750,48 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 48/100 Dólares Estadounidenses), por concepto de sus acciones. En caso de que el copropietario Donato Cama Chacolla, exprese que no va a comprar las acciones de los copropietarios, dispuso el remate y subasta pública del bien inmueble sobre la base del valor fijado por el informe pericial de fs. 523 a 531, debiendo en este caso observarse la deducción al precio de adjudicación de $us. 27.749,09 y pagarse este monto a Donato Cama Chacolla por las construcciones realizadas a cuyo reembolso tiene derecho.
El Tribunal de alzada manifestó sobre el recurso de apelación planteado por Donato Cama Chacolla que la errónea apreciación de los hechos a probar, incongruente con el objeto del proceso que el mismo declaró en audiencia, seguramente llevó a disponer en sentencia la averiguación de los montos de alquileres recibidos y dividirse y compensarse sin señalar entre quienes, cuando esa determinación de los alquileres nunca fue pretendida en la demanda.
Con relación a que Donato Cama Chacolla por si solo soportó los gastos en la construcción, tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios que lo han consentido, en proporción a sus propias cuotas conforme al art. 163 del CC
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 682 a 684 y 690 a 693, interpuesto por Gregorio Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por Gregorio Cama Chacolla contra Donato Cama Chacolla, Epifanía Cama Chacolla, Gerardo Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla; la respuesta al recurso de casación de fs. 711, el Auto de Concesión de 02 de mayo de 2019, cursante a fs. 720, Auto Supremo de Admisión N° 481/2019-RA de 17 de mayo, cursante de fs. 727 a 729, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 22, Gregorio Cama Chacolla, inició proceso ordinario de división y partición contra Donato Cama Chacolla, Epifanía Cama Chacolla, Gerardo Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, quienes una vez citados, por memoriales cursantes de fs. 28 a 29 y 35 a 36 vta., Donato Cama Chacolla se apersonó, planteó excepciones y contestó negativamente; mediante Auto de 13 de enero de 2018, el juez de la causa declaró en rebeldía a Jorge Cama Chacolla; por otro lado mediante escrito cursante a fs. 93 y vta., Gerardo Cama Chacolla contestó negativamente a la demanda; y por memorial de fs. 131 a 132, Epifanía Cama Chacolla se apersonó al proceso y contestó afirmativamente la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de octubre de 2017 cursante de fs. 575 a 580, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la pretensión de división y partición de bien común interpuesta por Gregorio Cama Chacolla e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas por Donato Cama Chacolla y Gerardo Cama Chacolla. Con costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Donato Cama Chacolla y Epifanía Cama Chacolla mediante memoriales de fs. 584 a 586 y 588 y vta., respectivamente; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia de 10 de octubre de 2018 cursante de fs. 575 a 580 de obrados, disponiendo que habiéndose justificado que el inmueble ubicado en la Avenida del Ejército No. 1320 entre calle Quintana y Av. Reynaldo Vásquez Sempértegui, registrada en Derechos Reales bajo matricula N° 4.01.1.01.0006195, no admite cómoda división entre los seis copropietarios se le reconoce al copropietario Donato Cama Chacolla de conformidad al art. 1241, aplicable por provisión del art. 171 ambos del Código Civil, la preferencia de compra del bien inmueble referido, debiendo pagar a cada uno de los copropietarios, la suma de $us. 13.750,48 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 48/100 Dólares Estadounidenses), por concepto de sus acciones. En caso de que el copropietario Donato Cama Chacolla, exprese que no va a comprar las acciones de los copropietarios, dispuso el remate y subasta pública del bien inmueble sobre la base del valor fijado por el informe pericial de fs. 523 a 531, debiendo en este caso observarse la deducción al precio de adjudicación de $us. 27.749,09 y pagarse este monto a Donato Cama Chacolla por las construcciones realizadas a cuyo reembolso tiene derecho.
El Tribunal de alzada manifestó sobre el recurso de apelación planteado por Donato Cama Chacolla que la errónea apreciación de los hechos a probar, incongruente con el objeto del proceso que el mismo declaró en audiencia, seguramente llevó a disponer en sentencia la averiguación de los montos de alquileres recibidos y dividirse y compensarse sin señalar entre quienes, cuando esa determinación de los alquileres nunca fue pretendida en la demanda.
Con relación a que Donato Cama Chacolla por si solo soportó los gastos en la construcción, tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios que lo han consentido, en proporción a sus propias cuotas conforme al art. 163 del CC
- Chacolla, Gerardo Cama
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- 2
- 3
- Por otro lado, del recurso de casación de Jorge Cama Chacolla se extrae lo siguiente
- De las respuestas a los recursos de casación
- - Jorge Cama Chacolla contestó manifestando, que solo tiene la intensión que le entreguen la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Por otra parte, remitiéndonos al art
- Se debe indicar que el Tribunal de alzada, basó su decisorio en el informe pericial
- A continuación, se pasa a resolver el recurso de Jorge Cama Chacolla
- Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
