De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
Sobre la pretensión de anular obrados ya que el A quo solo se limitó a pronunciarse sobre los coherederos vivos y no así sobre la fallecida Modesta Cama Chacolla, la apelante no indica qué norma jurídica dispondría la nulidad pretendida, menos explica en que consiste el hecho insubsanable o como el mismo afecta al proceso, por lo que hace improcedente la pretensión de modificar la resolución.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gregorio Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla mediante memoriales de fs. 682 a 694 y 690 a 693 recursos que pasan a ser analizados.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que en dicho medio de impugnación expone lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista, incurre en violación a lo establecido por el art. 163 del Código Civil, puesto que el recurrente en calidad de copropietario nunca aceptó ni firmó el documento de reconocimiento de gastos para la construcción a favor del codemandado Donato Cama Chacolla
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gregorio Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla mediante memoriales de fs. 682 a 694 y 690 a 693 recursos que pasan a ser analizados.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que en dicho medio de impugnación expone lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista, incurre en violación a lo establecido por el art. 163 del Código Civil, puesto que el recurrente en calidad de copropietario nunca aceptó ni firmó el documento de reconocimiento de gastos para la construcción a favor del codemandado Donato Cama Chacolla
- Chacolla, Gerardo Cama
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- 2
- 3
- Por otro lado, del recurso de casación de Jorge Cama Chacolla se extrae lo siguiente
- De las respuestas a los recursos de casación
- - Jorge Cama Chacolla contestó manifestando, que solo tiene la intensión que le entreguen la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Por otra parte, remitiéndonos al art
- Se debe indicar que el Tribunal de alzada, basó su decisorio en el informe pericial
- A continuación, se pasa a resolver el recurso de Jorge Cama Chacolla
- Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
