Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
Referente a que la Sentencia no contempla como parte inmersa en la sucesión de Modesta Cama Chacolla, corresponde corregir, ya que si bien, ninguno de los hermanos reclamó expresamente en primera instancia su calidad de heredero y que le sea entregada la parte de Modesta Cama Chacolla, Donato Cama Chacolla y Epifania Cama Chacolla aceptaron la herencia de su hermana Modesta, salvándose los derechos de los hermanos que no se han declarado herederos.
Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en el expediente de que la apelante se haya apersonado al proceso en calidad de heredera de su hermana Modesta, habiendo participado del proceso en su calidad de copropietaria del inmueble, por lo que no se tiene que le causó indefensión en razón de que la codemandada Epifanía Cama Chacolla concurrió en el proceso desde el principio y asumió defensa de manera regular y continua
Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en el expediente de que la apelante se haya apersonado al proceso en calidad de heredera de su hermana Modesta, habiendo participado del proceso en su calidad de copropietaria del inmueble, por lo que no se tiene que le causó indefensión en razón de que la codemandada Epifanía Cama Chacolla concurrió en el proceso desde el principio y asumió defensa de manera regular y continua
- Chacolla, Gerardo Cama
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- 2
- 3
- Por otro lado, del recurso de casación de Jorge Cama Chacolla se extrae lo siguiente
- De las respuestas a los recursos de casación
- - Jorge Cama Chacolla contestó manifestando, que solo tiene la intensión que le entreguen la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Por otra parte, remitiéndonos al art
- Se debe indicar que el Tribunal de alzada, basó su decisorio en el informe pericial
- A continuación, se pasa a resolver el recurso de Jorge Cama Chacolla
- Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
