En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Por su parte Donato Cama Chacolla solicitó que se niegue el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, así como también el recurso planteado por el codemandado Jorge Cama Chacolla, por no cumplir con los requisitos señalados en el art. 274 del Código Procesal Civil. En caso de ser concedido, se declare infundado, toda vez que el Auto de Vista no vulneró el ordenamiento jurídico.
- Por otro lado, Gregorio Cama Chacolla indicó que sobre la mentada construcción del inmueble es evidente que la misma se realizó con dineros proporcionados por sus padres, así como por los alquileres percibidos por Donato Cama Chacolla, por lo que este no tendría que percibir ninguna suma de dinero cuando se lleve adelante la subasta pública del inmueble.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Por otro lado, Gregorio Cama Chacolla indicó que sobre la mentada construcción del inmueble es evidente que la misma se realizó con dineros proporcionados por sus padres, así como por los alquileres percibidos por Donato Cama Chacolla, por lo que este no tendría que percibir ninguna suma de dinero cuando se lleve adelante la subasta pública del inmueble.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Chacolla, Gerardo Cama
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- 2
- 3
- Por otro lado, del recurso de casación de Jorge Cama Chacolla se extrae lo siguiente
- De las respuestas a los recursos de casación
- - Jorge Cama Chacolla contestó manifestando, que solo tiene la intensión que le entreguen la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Por otra parte, remitiéndonos al art
- Se debe indicar que el Tribunal de alzada, basó su decisorio en el informe pericial
- A continuación, se pasa a resolver el recurso de Jorge Cama Chacolla
- Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
