Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los mismos asintieron en la ejecución de la construcción en el inmueble objeto de litis. Asimismo, del examen del aludido documento público se verifica que el recurrente estampó su rúbrica en el reconocimiento de derechos sobre construcción, por lo que no puede ir en contra de sus propios actos, además de no tener legitimación para reclamar derechos por terceros
- Chacolla, Gerardo Cama
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- 2
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- Por otro lado, del recurso de casación de Jorge Cama Chacolla se extrae lo siguiente
- De las respuestas a los recursos de casación
- - Jorge Cama Chacolla contestó manifestando, que solo tiene la intensión que le entreguen la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
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- Por otra parte, remitiéndonos al art
- Se debe indicar que el Tribunal de alzada, basó su decisorio en el informe pericial
- A continuación, se pasa a resolver el recurso de Jorge Cama Chacolla
- Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
