Por otra parte, remitiéndonos al art
Corresponde señalar que el art. 163 de la norma sustantiva civil indica: “El copropietario que por sí solo ha soportado los gastos señalados en el artículo anterior tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas”.
Ahora bien, de la revisión del documento privado de reconocimiento de derechos de fs. 122 a 124 de obrados, se evidencia que efectivamente el recurrente no estampó su rúbrica en dicha literal, pero no se debe perder de vista que al existir seis copropietarios que adquirieron el bien objeto de litis por sucesión hereditaria, de los cuales cinco dieron su consentimiento, es decir, que la mayoría (83,33%) otorgó su anuencia para que se efectué la construcción en el inmueble objeto de división y partición, cuya finalidad fue la de generar plusvalía en la propiedad.
Asimismo, de la revisión del Acta de Audiencia Complementaria de fs. 566, específicamente, el demandante a través de su abogado patrocinante solicitó: “Donato Cama Chacolla deberá hacer la correspondiente rendición de cuentas de toda la administración de dineros que estuvo a su cargo con relación a la percepción de alquileres del indicado inmueble”, de donde se entiende meridianamente que el demandante consintió las construcciones realizadas por su hermano Donato.
Por otra parte, remitiéndonos al art. 162 del sustantivo civil, el mismo versa: “I. Cada copropietario debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación y el goce de la cosa común. II. El cesionario tiene obligación solidaria con el copropietario cedente al pago de los gastos debidos y no abonados por éste. III. El copropietario puede liberarse de esta obligación renunciando a su derecho”. De donde se tiene claramente establecido que solo se exime de esta obligación al copropietario que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. Situación que no aconteció en el caso de autos, deviniendo el reclamo en infundado
Ahora bien, de la revisión del documento privado de reconocimiento de derechos de fs. 122 a 124 de obrados, se evidencia que efectivamente el recurrente no estampó su rúbrica en dicha literal, pero no se debe perder de vista que al existir seis copropietarios que adquirieron el bien objeto de litis por sucesión hereditaria, de los cuales cinco dieron su consentimiento, es decir, que la mayoría (83,33%) otorgó su anuencia para que se efectué la construcción en el inmueble objeto de división y partición, cuya finalidad fue la de generar plusvalía en la propiedad.
Asimismo, de la revisión del Acta de Audiencia Complementaria de fs. 566, específicamente, el demandante a través de su abogado patrocinante solicitó: “Donato Cama Chacolla deberá hacer la correspondiente rendición de cuentas de toda la administración de dineros que estuvo a su cargo con relación a la percepción de alquileres del indicado inmueble”, de donde se entiende meridianamente que el demandante consintió las construcciones realizadas por su hermano Donato.
Por otra parte, remitiéndonos al art. 162 del sustantivo civil, el mismo versa: “I. Cada copropietario debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación y el goce de la cosa común. II. El cesionario tiene obligación solidaria con el copropietario cedente al pago de los gastos debidos y no abonados por éste. III. El copropietario puede liberarse de esta obligación renunciando a su derecho”. De donde se tiene claramente establecido que solo se exime de esta obligación al copropietario que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. Situación que no aconteció en el caso de autos, deviniendo el reclamo en infundado
- Chacolla, Gerardo Cama
- CONSIDERANDO I
- Respecto al recurso de apelación planteado por Epifanía Cama Chacolla, indicó que no cursa en
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- 2
- 3
- Por otro lado, del recurso de casación de Jorge Cama Chacolla se extrae lo siguiente
- De las respuestas a los recursos de casación
- - Jorge Cama Chacolla contestó manifestando, que solo tiene la intensión que le entreguen la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Por otra parte, remitiéndonos al art
- Se debe indicar que el Tribunal de alzada, basó su decisorio en el informe pericial
- A continuación, se pasa a resolver el recurso de Jorge Cama Chacolla
- Concierne manifestar que al haber consentido la mayoría de los coherederos el mencionado documento, los
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
