Auto Supremo AS/0850/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Por otra parte, remitiéndonos al art

Corresponde señalar que el art. 163 de la norma sustantiva civil indica: “El copropietario que por sí solo ha soportado los gastos señalados en el artículo anterior tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas”.
Ahora bien, de la revisión del documento privado de reconocimiento de derechos de fs. 122 a 124 de obrados, se evidencia que efectivamente el recurrente no estampó su rúbrica en dicha literal, pero no se debe perder de vista que al existir seis copropietarios que adquirieron el bien objeto de litis por sucesión hereditaria, de los cuales cinco dieron su consentimiento, es decir, que la mayoría (83,33%) otorgó su anuencia para que se efectué la construcción en el inmueble objeto de división y partición, cuya finalidad fue la de generar plusvalía en la propiedad.
Asimismo, de la revisión del Acta de Audiencia Complementaria de fs. 566, específicamente, el demandante a través de su abogado patrocinante solicitó: “Donato Cama Chacolla deberá hacer la correspondiente rendición de cuentas de toda la administración de dineros que estuvo a su cargo con relación a la percepción de alquileres del indicado inmueble”, de donde se entiende meridianamente que el demandante consintió las construcciones realizadas por su hermano Donato.
Por otra parte, remitiéndonos al art. 162 del sustantivo civil, el mismo versa: “I. Cada copropietario debe contribuir a los gastos necesarios para la conservación y el goce de la cosa común. II. El cesionario tiene obligación solidaria con el copropietario cedente al pago de los gastos debidos y no abonados por éste. III. El copropietario puede liberarse de esta obligación renunciando a su derecho”. De donde se tiene claramente establecido que solo se exime de esta obligación al copropietario que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. Situación que no aconteció en el caso de autos, deviniendo el reclamo en infundado