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    Auto Supremo AS/0856/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0856/2019

    Fecha: 28-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Parte imputada: Gonzalo Elias Méndez Gutiérrez y otros
    • las leyes y
    • CONSIDERANDO I
    • En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
    • El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
    • Niega haber firmado como funcionario público, ya que el sello que consta en el memorial
    • En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
    • Añadió que firmó ese contrato como abogado, considerando el sello adjunto a la firma, afirmando
    • 2) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten riesgos de obstaculización y averiguación
    • Cuestionó que la Sala Penal determinó que dentro de los riesgos procesales el único que
    • Dedujo que todos los elementos presentados por el Ministerio Público fueron desestimados, quedando solo el
    • Pese a la notificación a los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
    • CONSIDERANDO III
    • La apelación presentada por razón de funcionalidad, se entiende que debe ser de conocimiento otra
    • La Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundadora) N° 0010/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las medidas cautelares
    • Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal la Sentencia Constitucional
    • 1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del
    • Respeto a este motivo de apelación, por el que el recurrente cuestiona los argumentos para
    • Sobre este reclamo, conviene señalar que el fondo de la problemática a investigar no puede
    • Al estar fundamentado la imputación formal saliente de fs
    • En lo demás las alegaciones respecto a los hechos que se postula el apelante, podara
    • El recurrente, observa que lo único acreditado por la parte acusadora es el riesgo
    • De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
    • Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
    • Razones por las que se evidencia que los reclamos planteados por el coimputado recurrente Raúl
    • Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Córdova Cardozo, manteniendo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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