Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
Asimismo en cuanto al peligro de obstaculización establecido en el art. 235 del mismo cuerpo legal, el Ministerio Público consideró que el imputado es jubilado, y que al pertenecer a una institución castrense donde se debe obediencia al superior, podría influir negativamente en algún imputado o testigo; y, que al existir una probabilidad de que sea coautor del ilícito, donde las penas oscilan hasta los 6 años ampliable a un cuarto, haría viable su detención preventiva, sin embargo el imputado tendría familia, trabajo y domicilio constituido, que de acuerdo a la objetividad y proporcionalidad en conformidad con los arts. 7, 221 y 232 del adjetivo penal, art. 23 de la Constitución Política del Estado, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en los nums. 2), 3), 5) y 6) del art. 240 del Código de Procedimiento Penal.
La Sala Penal, determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva contenidas en los nums. 2 y 3 del art. 240 del Procedimiento Penal, pese a la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y la documentación presentada en audiencia de medidas cautelares, como ser el Informe de Antecedentes Penales emitido por el REJAP, el NIT 2313739018 por el Servicio de Impresión, certificados de matrimonio y de nacimiento de sus hijos, certificado de verificación policial domiciliaria y muestrario fotográfico; descartó la presencia de peligro de fuga por la causal 8, del art. 234 del Código de Procedimiento Penal. Tampoco dio curso a las causales 2 y 4 del art. 235 del mismo cuerpo legal al no haberse acreditado peligro de obstaculización en el desarrollo del proceso y con relación a los certificados de matrimonio y de nacimiento de sus tres hijos y la verificación policial domiciliara, los consideró impertinentes.
Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo cual remitiéndonos al apartado III.2. del presente fallo, se ha fundamentado sobre el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares, el cual está acorde a los arts. 7 y 221 del CPP, que dice que las medidas cautelares tienen que fijarse de manera proporcional, en la medida de la situación de cada persona. En el presente caso, se ha valorado la frecuencia y facilidad del coimputado de poder salir fuera del país, lo cual se halla plenamente acreditado mediante el flujo migratorio y la vigencia de su pasaporte hasta el año 2020, consecuentemente la causal 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal se halla fundamentada y acreditada, no pudiéndose considerar los certificados de matrimonio y de nacimiento como un tipo de arraigo personal como argumenta el apelante, tratando de soslayar sus constantes viajes al exterior, criterios suficientes para imponer medidas sustitutivas asumidas por la Sala Penal, lo contrario implicaría fundar una decisión judicial con base en criterios subjetivos, dada la connotación de los delitos atribuidos al recurrente
- Parte imputada: Gonzalo Elias Méndez Gutiérrez y otros
- las leyes y
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
- El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
- Niega haber firmado como funcionario público, ya que el sello que consta en el memorial
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
- Añadió que firmó ese contrato como abogado, considerando el sello adjunto a la firma, afirmando
- 2) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten riesgos de obstaculización y averiguación
- Cuestionó que la Sala Penal determinó que dentro de los riesgos procesales el único que
- Dedujo que todos los elementos presentados por el Ministerio Público fueron desestimados, quedando solo el
- Pese a la notificación a los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
- CONSIDERANDO III
- La apelación presentada por razón de funcionalidad, se entiende que debe ser de conocimiento otra
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundadora) N° 0010/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las medidas cautelares
- Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal la Sentencia Constitucional
- 1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del
- Respeto a este motivo de apelación, por el que el recurrente cuestiona los argumentos para
- Sobre este reclamo, conviene señalar que el fondo de la problemática a investigar no puede
- Al estar fundamentado la imputación formal saliente de fs
- En lo demás las alegaciones respecto a los hechos que se postula el apelante, podara
- El recurrente, observa que lo único acreditado por la parte acusadora es el riesgo
- De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
- Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
- Razones por las que se evidencia que los reclamos planteados por el coimputado recurrente Raúl
- Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Córdova Cardozo, manteniendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
