CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.1 De la competencia
Corresponde señalar que conforme a lo dispuesto en la Declaración Constitucional Nº 003/2005 de 8 de junio, sostuvo que “En ese entendido, las normas del sistema procesal penal vigente (Ley 1970), son aplicables a los juicios de responsabilidad seguidos contra el ex Presidente de la República y los demás altos dignatarios de Estado, no solamente en la tercera fase del proceso penal, cual es el juicio oral y público (SC 1036/2002-R), sino también en la etapa de preparación del juicio (sumario), respetando, se entiende las normas específicas previstas tanto en el art. 118.5 de la CPE, como en la Ley Nº 2445, dentro del marco de la interpretación de esa norma efectuada por este Tribunal.”, declaración constitucional que permite aplicar a los juicios de responsabilidades como norma supletoria la contenida en el Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), cuerpo normativo que en el art. 251 describe que las medidas cautelares personales pueden ser impugnadas mediante recurso de apelación, criterio que tiene refuerzo normativo en el principio de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado
- Parte imputada: Gonzalo Elias Méndez Gutiérrez y otros
- las leyes y
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
- El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
- Niega haber firmado como funcionario público, ya que el sello que consta en el memorial
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
- Añadió que firmó ese contrato como abogado, considerando el sello adjunto a la firma, afirmando
- 2) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten riesgos de obstaculización y averiguación
- Cuestionó que la Sala Penal determinó que dentro de los riesgos procesales el único que
- Dedujo que todos los elementos presentados por el Ministerio Público fueron desestimados, quedando solo el
- Pese a la notificación a los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
- CONSIDERANDO III
- La apelación presentada por razón de funcionalidad, se entiende que debe ser de conocimiento otra
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundadora) N° 0010/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las medidas cautelares
- Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal la Sentencia Constitucional
- 1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del
- Respeto a este motivo de apelación, por el que el recurrente cuestiona los argumentos para
- Sobre este reclamo, conviene señalar que el fondo de la problemática a investigar no puede
- Al estar fundamentado la imputación formal saliente de fs
- En lo demás las alegaciones respecto a los hechos que se postula el apelante, podara
- El recurrente, observa que lo único acreditado por la parte acusadora es el riesgo
- De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
- Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
- Razones por las que se evidencia que los reclamos planteados por el coimputado recurrente Raúl
- Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Córdova Cardozo, manteniendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
