De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28 de septiembre de 2018 presentado el 2 de octubre del mismo año, el Ministerio Publico presentó Imputación Formal en contra de Raúl Córdova Cardozo entre otros, por los delitos de conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes previstos en los arts. 224 y 153 del Código Penal, respectivamente, al considerar que concurren suficientes elementos de convicción sobre su posible autoría, afirmando que existe peligro de fuga, al tener la facilidad de abandonar el país por su flujo migratorio y no demostrar que tenga arraigo económico porque no tendría fondos en su cuenta bancaria, añade que de acuerdo al registro nacional del sistema i4p, del Jefe Nacional de Informática de la Fiscalía General del Estado, el imputado llego a tener actividad delictiva anterior al presente proceso, en dos causas por los delititos contra la propiedad intelectual y desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional (art. 234 num. 8) del Código de Procedimiento Penal)
- Parte imputada: Gonzalo Elias Méndez Gutiérrez y otros
- las leyes y
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
- El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
- Niega haber firmado como funcionario público, ya que el sello que consta en el memorial
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
- Añadió que firmó ese contrato como abogado, considerando el sello adjunto a la firma, afirmando
- 2) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten riesgos de obstaculización y averiguación
- Cuestionó que la Sala Penal determinó que dentro de los riesgos procesales el único que
- Dedujo que todos los elementos presentados por el Ministerio Público fueron desestimados, quedando solo el
- Pese a la notificación a los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
- CONSIDERANDO III
- La apelación presentada por razón de funcionalidad, se entiende que debe ser de conocimiento otra
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundadora) N° 0010/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las medidas cautelares
- Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal la Sentencia Constitucional
- 1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del
- Respeto a este motivo de apelación, por el que el recurrente cuestiona los argumentos para
- Sobre este reclamo, conviene señalar que el fondo de la problemática a investigar no puede
- Al estar fundamentado la imputación formal saliente de fs
- En lo demás las alegaciones respecto a los hechos que se postula el apelante, podara
- El recurrente, observa que lo único acreditado por la parte acusadora es el riesgo
- De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
- Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
- Razones por las que se evidencia que los reclamos planteados por el coimputado recurrente Raúl
- Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Córdova Cardozo, manteniendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
