El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
La Sala Penal manifestó que le era imposible determinar su concurrencia de los referidos riesgos procesales, ya que el Ministerio Público no sustentó su solicitud con prueba en omisión de la jurisprudencia constitucional Sentencias Constitucionales Nros. 0795/2014 de 25 de abril, 1301/2011-R de 26 de septiembre y 0276/2018-S2 de 25 de junio, no siendo concurrente el art. 235 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, y con relación a la presentación de la documentación consistente en certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de sus tres hijos y la verificación policial domiciliaría el Tribunal apelado señala que son impertinentes debido a que el Ministerio Público no fundó su pretensión en la circunstancia establecida en el num. 1) del art. 234 del código adjetivo penal.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL Y SU CONTESTACIÓN
El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 137 a 139 vta., en contra del Auto Supremo N° 019/2019 de 12 de junio, manifestando:
1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del delito
- Parte imputada: Gonzalo Elias Méndez Gutiérrez y otros
- las leyes y
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
- El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
- Niega haber firmado como funcionario público, ya que el sello que consta en el memorial
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
- Añadió que firmó ese contrato como abogado, considerando el sello adjunto a la firma, afirmando
- 2) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten riesgos de obstaculización y averiguación
- Cuestionó que la Sala Penal determinó que dentro de los riesgos procesales el único que
- Dedujo que todos los elementos presentados por el Ministerio Público fueron desestimados, quedando solo el
- Pese a la notificación a los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
- CONSIDERANDO III
- La apelación presentada por razón de funcionalidad, se entiende que debe ser de conocimiento otra
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundadora) N° 0010/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las medidas cautelares
- Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal la Sentencia Constitucional
- 1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del
- Respeto a este motivo de apelación, por el que el recurrente cuestiona los argumentos para
- Sobre este reclamo, conviene señalar que el fondo de la problemática a investigar no puede
- Al estar fundamentado la imputación formal saliente de fs
- En lo demás las alegaciones respecto a los hechos que se postula el apelante, podara
- El recurrente, observa que lo único acreditado por la parte acusadora es el riesgo
- De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
- Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
- Razones por las que se evidencia que los reclamos planteados por el coimputado recurrente Raúl
- Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Córdova Cardozo, manteniendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
