En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
En cuanto al riesgo descrito en el art. 234 num. 8) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal impugnado refirió que el Ministerio Público sustentó su pedido en el Registro Nacional del Sistema i4p de 13 de diciembre de 2017 que reporta que el imputado tiene 2 causas en su contra por los delitos contra la propiedad intelectual y por desobediencia a Resoluciones constitucionales, ambas con imputación formal, lo cual aduce demostraría actividad delictual anterior.
La Sala Penal consideró que si bien de acuerdo al certificado señalado, el imputado registra un proceso penal anterior no es suficiente para acreditar el riesgo procesal invocado, ya que durante la sustanciación de todo el proceso penal debe ser considerado inocente, por lo que no se puede presumir su culpabilidad en razón del principio de presunción de inocencia de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0005/2017 de 9 de marzo, que efectúa un análisis de la necesidad de acreditar el riesgo procesal mediante una sentencia ejecutoriada, y en el caso de autos es necesario la misma, teniendo presente además que en audiencia el imputado presentó informe de antecedentes penales REJAP que indica que no registra antecedentes penales por lo que no se acreditó el riesgo proceso señalado.
En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art. 235 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el imputado es jubilado, y que al ser de una institución castrense donde se debe obediencia a un superior, podría influir negativamente para ocasionar que alguno de los imputados o testigos informen falsamente o se comporten de forma reticente; y sobre el art. 235 num. 4) del código adjetivo penal, se indica que podría incidir a otro de algún grado de inferior el miedo o intimidación es decir a los subordinados del IGM y otros imputados, testigos o personeros el IGM o las FFAA para que destruyan, modifiquen, oculten, supriman y/o falsifiquen elementos de prueba
- Parte imputada: Gonzalo Elias Méndez Gutiérrez y otros
- las leyes y
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
- El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
- Niega haber firmado como funcionario público, ya que el sello que consta en el memorial
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
- Añadió que firmó ese contrato como abogado, considerando el sello adjunto a la firma, afirmando
- 2) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten riesgos de obstaculización y averiguación
- Cuestionó que la Sala Penal determinó que dentro de los riesgos procesales el único que
- Dedujo que todos los elementos presentados por el Ministerio Público fueron desestimados, quedando solo el
- Pese a la notificación a los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
- CONSIDERANDO III
- La apelación presentada por razón de funcionalidad, se entiende que debe ser de conocimiento otra
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundadora) N° 0010/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las medidas cautelares
- Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal la Sentencia Constitucional
- 1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del
- Respeto a este motivo de apelación, por el que el recurrente cuestiona los argumentos para
- Sobre este reclamo, conviene señalar que el fondo de la problemática a investigar no puede
- Al estar fundamentado la imputación formal saliente de fs
- En lo demás las alegaciones respecto a los hechos que se postula el apelante, podara
- El recurrente, observa que lo único acreditado por la parte acusadora es el riesgo
- De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
- Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
- Razones por las que se evidencia que los reclamos planteados por el coimputado recurrente Raúl
- Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Córdova Cardozo, manteniendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
