Auto Supremo AS/0856/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2019

Fecha: 28-Ago-2019

En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art


En cuanto al riesgo descrito en el art. 234 num. 8) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal impugnado refirió que el Ministerio Público sustentó su pedido en el Registro Nacional del Sistema i4p de 13 de diciembre de 2017 que reporta que el imputado tiene 2 causas en su contra por los delitos contra la propiedad intelectual y por desobediencia a Resoluciones constitucionales, ambas con imputación formal, lo cual aduce demostraría actividad delictual anterior.

La Sala Penal consideró que si bien de acuerdo al certificado señalado, el imputado registra un proceso penal anterior no es suficiente para acreditar el riesgo procesal invocado, ya que durante la sustanciación de todo el proceso penal debe ser considerado inocente, por lo que no se puede presumir su culpabilidad en razón del principio de presunción de inocencia de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0005/2017 de 9 de marzo, que efectúa un análisis de la necesidad de acreditar el riesgo procesal mediante una sentencia ejecutoriada, y en el caso de autos es necesario la misma, teniendo presente además que en audiencia el imputado presentó informe de antecedentes penales REJAP que indica que no registra antecedentes penales por lo que no se acreditó el riesgo proceso señalado.

En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art. 235 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el imputado es jubilado, y que al ser de una institución castrense donde se debe obediencia a un superior, podría influir negativamente para ocasionar que alguno de los imputados o testigos informen falsamente o se comporten de forma reticente; y sobre el art. 235 num. 4) del código adjetivo penal, se indica que podría incidir a otro de algún grado de inferior el miedo o intimidación es decir a los subordinados del IGM y otros imputados, testigos o personeros el IGM o las FFAA para que destruyan, modifiquen, oculten, supriman y/o falsifiquen elementos de prueba