Auto Supremo AS/0856/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2019

Fecha: 28-Ago-2019

CONSIDERANDO I


VISTOS: El memorial de apelación de fs. 137 a 139 vta., formulados por Raúl Córdova Cardozo, en contra del Auto Supremo Nº 019/2019 de 12 de junio que cursa de fs. 81 a 123, todos del cuaderno de apelaciones, emitido en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público y otros contra Gonzalo Elías Méndez Gutiérrez y otros, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y otros, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 019/2019 de 12 de junio, resolvió imponer a los imputados: “a) Raúl Virreyra Montero, Diego Nelson Salas Bohorquez, Raúl Córdova Cardozo, Andrés Vicente Baldivia Calderon de la Barca y Johnny Wilber Prada Uribe las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 incs. 2) y 3) del CPP, en consecuencia: i) La obligación de presentarse ante dependencias del Ministerio Público del lugar de su residencia una vez al mes durante la primera semana; ii) La prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal, ordenándose su arraigo a las autoridades competentes. b) Marcelo Eulogio Antezana Ruiz, las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del CPP, consistentes en: i) La obligación de presentarse ante dependencias del Ministerio Público del lugar de su residencia una vez al mes durante la primera semana; ii) La prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal, ordenándose su arraigo a las autoridades competentes; y iii) Una fianza personal de dos personas solventes con patrimonio independiente, con la obligación de presentar al imputado ante esta Sala las veces que sea requerido y de pagar una suma suficiente para satisfacer gastos de captura y costas procesales en el caso de su incomparecencia; fianza que deberá ser constituida en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación con la presente resolución. Se advierte expresamente a todos los imputados que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las medidas impuestas, dará lugar a su revocatoria y su sustitución por otra más grave, considerando los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 010/2018-S2 de 28 de febrero, debiendo por Secretaria remitirse los respectivos oficios a los fines del cumplimiento de las medidas cautelares de carácter personal dispuestas”.

Dicha Sala sostuvo que el Ministerio Público arguyó que el imputado Raúl Córdova tiene facilidad de abandonar el país por no tener arraigo económico ya que en sus cuentas bancarias no cuenta con fondos de acuerdo a su extracto considerando que algunas fueron cancelas y anuladas, por lo que conforme al art. 234 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal refirió que este argumento no es evidente pues las cuentas demuestran sustento económico y si no tiene fondos, no genera convicción de que el imputado se encuentre en actos preparatorios de fuga o busque evitar la acción judicial, ocultándose en el país, siendo la fundamentación del Ministerio Público inerte para determinar el peligro de fuga ya que los movimientos económicos que una persona haga de su cuenta bancaria, no representa un supuesto de actividad irregular o sospechosa, por su parte el imputado adjunto boleta de pago de 3 de noviembre de 2018 acreditando una pensión de jubilación y el NIT de una empresa unipersonal que demostraría una actividad comercial de servicios de impresión, que a diferencia de lo que indica el Ministerio Público sustentaría la existencia de un arraigo económico en el país, consiguientemente la fiscalía no demostró la existencia de elementos de convicción que acrediten lo argüido, no obstante presentó una certificación de flujo migratorio extendida por el Ministerio de Gobierno, Dirección General de Migración que contempla los viajes que realiza fuera del país de Miami-EE.UU, Santiago-Chile, Lima-Perú y Brasil, demostrando que pese a que retornó al país tiene la facilidad de salir del país, siendo latente el peligro de fuga habiendo salido del país en varias ocasiones hasta abril de 2017 encontrándose vigente el pasaporte hasta el 12 de septiembre de 2020 justificando la aplicación de la medida sustitutiva de acuerdo a los principios de instrumentalidad, proporcionalidad y previsibilidad asumió que el imputado tiene facilidades para poder salir del país