Auto Supremo AS/0856/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2019

Fecha: 28-Ago-2019

En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica


Refirió que al tener constancia de la inexistencia de ese contrato, desde el 3 de agosto de 2010, cuando las partes que firmaron el contrato lo resolvieron, y en 24 de enero de 2006 el Notario de Gobierno Rodrigo Estepa manifestó a la Directora de Asuntos Jurídicos Esdenka Vargas que la razón por la que no se protocolizó el documento se debe a que no se contaba con firma del asesor jurídico del Ministerio señalado, en ese sentido rechaza la existencia de ese contrato y no podría hablarse de una resolución que sea contraria a la Constitución y a las leyes, por el hecho que no se pudo activar el accionar de ningún servidor público. Afirmando que las resoluciones Ministeriales 1332-A y 1334 por las que de acuerdo a la Ley Nº 2446 solicitaron al Ministerio de Hacienda la suscripción del contrato de excepción con la República Federativa del Brasil, no fueron declaradas inconstitucionales.

En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica inapropiadamente que existe un daño económico al Estado amparándose en el informe de Asesoría Jurídica N° 956/2010 de 28 de junio, que expresa que el Instituto Geográfico Militar en ningún caso erogó recurso a ORBISAT