En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
Refirió que al tener constancia de la inexistencia de ese contrato, desde el 3 de agosto de 2010, cuando las partes que firmaron el contrato lo resolvieron, y en 24 de enero de 2006 el Notario de Gobierno Rodrigo Estepa manifestó a la Directora de Asuntos Jurídicos Esdenka Vargas que la razón por la que no se protocolizó el documento se debe a que no se contaba con firma del asesor jurídico del Ministerio señalado, en ese sentido rechaza la existencia de ese contrato y no podría hablarse de una resolución que sea contraria a la Constitución y a las leyes, por el hecho que no se pudo activar el accionar de ningún servidor público. Afirmando que las resoluciones Ministeriales 1332-A y 1334 por las que de acuerdo a la Ley Nº 2446 solicitaron al Ministerio de Hacienda la suscripción del contrato de excepción con la República Federativa del Brasil, no fueron declaradas inconstitucionales.
En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica inapropiadamente que existe un daño económico al Estado amparándose en el informe de Asesoría Jurídica N° 956/2010 de 28 de junio, que expresa que el Instituto Geográfico Militar en ningún caso erogó recurso a ORBISAT
- Parte imputada: Gonzalo Elias Méndez Gutiérrez y otros
- las leyes y
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la existencia de peligro de obstaculización previsto en el art
- El coimputado Raúl Córdova Cardozo, interpuso recurso de apelación por escrito de fs
- Niega haber firmado como funcionario público, ya que el sello que consta en el memorial
- En cuanto al delito de Conducta Antieconómica cuestiona que en el fallo apelado se indica
- Añadió que firmó ese contrato como abogado, considerando el sello adjunto a la firma, afirmando
- 2) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten riesgos de obstaculización y averiguación
- Cuestionó que la Sala Penal determinó que dentro de los riesgos procesales el único que
- Dedujo que todos los elementos presentados por el Ministerio Público fueron desestimados, quedando solo el
- Pese a la notificación a los imputados con la apelación objeto de la presente resolución,
- CONSIDERANDO III
- La apelación presentada por razón de funcionalidad, se entiende que debe ser de conocimiento otra
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (Fundadora) N° 0010/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las medidas cautelares
- Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal la Sentencia Constitucional
- 1) Errónea consideración de elementos de convicción suficientes que acrediten la posible comisión del
- Respeto a este motivo de apelación, por el que el recurrente cuestiona los argumentos para
- Sobre este reclamo, conviene señalar que el fondo de la problemática a investigar no puede
- Al estar fundamentado la imputación formal saliente de fs
- En lo demás las alegaciones respecto a los hechos que se postula el apelante, podara
- El recurrente, observa que lo único acreditado por la parte acusadora es el riesgo
- De la revisión de antecedentes venidos en apelación se constata que mediante memorial de 28
- Determinación que el recurrente ahora cuestiona a través de su apelación, para lo
- Razones por las que se evidencia que los reclamos planteados por el coimputado recurrente Raúl
- Con esos fundamentos, corresponde declarar improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Córdova Cardozo, manteniendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
