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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Aida Lola Huayta Ayala cursante de fs. 119 a 122, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 1 de febrero de 2019, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 111 a 116, en el proceso de acción de repetición de pago, seguido por Agencia despachadora de aduana TRANSAMERICA representada por Ernesto Decker Lara, contra la recurrente; auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 125, Auto Supremo de Admisión Nº 518/2019-RA de 23 de mayo de fs. 131 a 132 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Agencia despachadora de aduana TRANSAMÉRICA representada por Ernesto Decker Lara por memorial de fs. 26 a 28, planteó demanda ordinaria, por acción de repetición de pago contra Aida Lola Huayta Ayala, una vez citada la demandada, por memorial de fs. 35 a 36 se apersonó y opuso excepciones previas (impersonería, obscuridad y contradicción) y por memorial de fs. 55 a 57 respondió a la demanda e interpuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho además de cosa juzgada, excepciones previas que fueron rechazadas en la audiencia preliminar de fs. 80 a 81, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
VISTOS: El recurso de casación planteado por Aida Lola Huayta Ayala cursante de fs. 119 a 122, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 1 de febrero de 2019, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 111 a 116, en el proceso de acción de repetición de pago, seguido por Agencia despachadora de aduana TRANSAMERICA representada por Ernesto Decker Lara, contra la recurrente; auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 125, Auto Supremo de Admisión Nº 518/2019-RA de 23 de mayo de fs. 131 a 132 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Agencia despachadora de aduana TRANSAMÉRICA representada por Ernesto Decker Lara por memorial de fs. 26 a 28, planteó demanda ordinaria, por acción de repetición de pago contra Aida Lola Huayta Ayala, una vez citada la demandada, por memorial de fs. 35 a 36 se apersonó y opuso excepciones previas (impersonería, obscuridad y contradicción) y por memorial de fs. 55 a 57 respondió a la demanda e interpuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho además de cosa juzgada, excepciones previas que fueron rechazadas en la audiencia preliminar de fs. 80 a 81, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
- Proceso: Acción de repetición de pago
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- Asimismo, refirió que todos los actos administrativos de comercio exterior que originaron la obligación de
- En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art
- 2
- No existe respuesta
- De acuerdo al art
- ¨Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la ley
- La interpretación errónea de la ley, se refiere al error en el que incurre el
- La aplicación indebida consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada, dentro del
- Como se ve, el tema en cuestión reviste una problemática de materia aduanera, por lo
- Entonces, en primer término, es importante tener presente que según el art
- En autos, la demandada Aida Lola Huayta Ayala, conforme el fundamento de la demanda,
- Sin embargo, la Aduana Nacional, a través de su Gerencia Nacional de Fiscalización, emitió la
- En este punto, resulta necesario considerar que el despachante de aduana, es auxiliar de la
- Ahora bien, en el recurso en estudio la demandada denunció como primer agravio, que el
- Al respecto, debe tenerse presente que el art
- De la glosa precedente se establece entonces que la ADA podrá repetir el pago contra
- En la especie, la Agencia Despachante de Aduana procede al pago del Gravamen Arancelario ante
- Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la
- En relación a que el auto de vista infringió la disposición contenida en el art
- A mayor abundamiento, conforme la doctrina legal establecida para el presente caso, los actos administrativos
- Finalmente, para una cabal comprensión del significado de la acción de repetición, debemos acudir al
- De la respuesta al recurso de casación
- No se da respuesta porque no existe la misma
- La fundamentación precedente, al no ser evidentes las denuncias traídas en casación, permite a este
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
