En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art
También indicó que el hecho de que la parte actora haya activado la vía ordinaria para hacer valer su pretensión de pago, se debe exclusivamente a que la vía ejecutiva que ya fue intentada y desestimada, no siendo correcta la posición de la demandada, de que no procede la acción de repetición en esta vía de conocimiento.
Con base en ello, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada, ordenó que la demandada pague a favor de la otra parte la suma de Bs. 176.397,00 correspondiente al 100% de la deuda tributaria y al pago de costas y costos.
Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la parte demandada, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Aida Lola Huayta Ayala, se tienen los siguientes reclamos:
1. Denunció que el auto de vista recurrido, vulneró el art. 49 de la Ley General de Aduanas, porque omitió la aplicación correcta de esta disposición, al considerar erróneamente la procedencia de esta acción por la vía ordinaria.
En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial; porque desconoció la calidad de ley especial en relación a la ley general, desconociendo el mandato de procedimiento especializado que rige la segunda parte del art. 49 de la Ley General de Aduanas
Con base en ello, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada, ordenó que la demandada pague a favor de la otra parte la suma de Bs. 176.397,00 correspondiente al 100% de la deuda tributaria y al pago de costas y costos.
Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la parte demandada, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Aida Lola Huayta Ayala, se tienen los siguientes reclamos:
1. Denunció que el auto de vista recurrido, vulneró el art. 49 de la Ley General de Aduanas, porque omitió la aplicación correcta de esta disposición, al considerar erróneamente la procedencia de esta acción por la vía ordinaria.
En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial; porque desconoció la calidad de ley especial en relación a la ley general, desconociendo el mandato de procedimiento especializado que rige la segunda parte del art. 49 de la Ley General de Aduanas
- Proceso: Acción de repetición de pago
- 1
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- Asimismo, refirió que todos los actos administrativos de comercio exterior que originaron la obligación de
- En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art
- 2
- No existe respuesta
- De acuerdo al art
- ¨Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la ley
- La interpretación errónea de la ley, se refiere al error en el que incurre el
- La aplicación indebida consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada, dentro del
- Como se ve, el tema en cuestión reviste una problemática de materia aduanera, por lo
- Entonces, en primer término, es importante tener presente que según el art
- En autos, la demandada Aida Lola Huayta Ayala, conforme el fundamento de la demanda,
- Sin embargo, la Aduana Nacional, a través de su Gerencia Nacional de Fiscalización, emitió la
- En este punto, resulta necesario considerar que el despachante de aduana, es auxiliar de la
- Ahora bien, en el recurso en estudio la demandada denunció como primer agravio, que el
- Al respecto, debe tenerse presente que el art
- De la glosa precedente se establece entonces que la ADA podrá repetir el pago contra
- En la especie, la Agencia Despachante de Aduana procede al pago del Gravamen Arancelario ante
- Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la
- En relación a que el auto de vista infringió la disposición contenida en el art
- A mayor abundamiento, conforme la doctrina legal establecida para el presente caso, los actos administrativos
- Finalmente, para una cabal comprensión del significado de la acción de repetición, debemos acudir al
- De la respuesta al recurso de casación
- No se da respuesta porque no existe la misma
- La fundamentación precedente, al no ser evidentes las denuncias traídas en casación, permite a este
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
