Auto Supremo AS/0870/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art

También indicó que el hecho de que la parte actora haya activado la vía ordinaria para hacer valer su pretensión de pago, se debe exclusivamente a que la vía ejecutiva que ya fue intentada y desestimada, no siendo correcta la posición de la demandada, de que no procede la acción de repetición en esta vía de conocimiento.
Con base en ello, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada, ordenó que la demandada pague a favor de la otra parte la suma de Bs. 176.397,00 correspondiente al 100% de la deuda tributaria y al pago de costas y costos.
Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la parte demandada, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Aida Lola Huayta Ayala, se tienen los siguientes reclamos:
1. Denunció que el auto de vista recurrido, vulneró el art. 49 de la Ley General de Aduanas, porque omitió la aplicación correcta de esta disposición, al considerar erróneamente la procedencia de esta acción por la vía ordinaria.
En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial; porque desconoció la calidad de ley especial en relación a la ley general, desconociendo el mandato de procedimiento especializado que rige la segunda parte del art. 49 de la Ley General de Aduanas