Auto Supremo AS/0870/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En la especie, la Agencia Despachante de Aduana procede al pago del Gravamen Arancelario ante

En la especie, la Agencia Despachante de Aduana procede al pago del Gravamen Arancelario ante la notificación con la Vista de Cargo (fs. 19 a 21) y posterior Resolución Determinativa (fs. 11 a 13) y Resolución Administrativa de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 22 a 23) que solicitó la ejecución parcial de la boleta de garantía entregada por la ADA que es sancionada por la inadecuada apropiación arancelaria en la importación de conservas de jurel), pagando en definitiva la suma total de 48.509 UFVs equivalentes a 85.220 Bs, conforme consta en la resolución que ante el pago efectuado por la ADA a nombre de su comitente declara la extinción de la deuda tributaria (fs. 17 a 18), pago efectuado por haber sido calificada la conducta de la ADA como omisión de pago tipificada en el art. 165 del Código Tributario Boliviano