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2. El 16 de febrero de 2017, la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de 16 de febrero de 2017 cursante de fs. 89 a 94 vta., declarando: 1. IMPROBADA la demanda de acción de repetición interpuesta por Ernesto Decker Lara en calidad de gerente propietario de la Agencia Despachadora de aduana TRASAMÉRICA. 2. PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada Aida Lola Huayta Ayala.
Resolución que fue apelada por Ernesto Decker Lara a través de su apoderado por memorial de fs. 96 a 98 vta.,
3. El 1 de febrero de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 111 a 116 que REVOCÓ la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Que, siendo la Agencia despachante de aduana TRANSAMÉRICA, la auxiliar de la administración aduanera para la importación de la mercancía, en beneficio de la demandada, el Tribunal de revisión concluyó que las consecuencias emergentes del no pago de los tributos de importación de gravámenes arancelarios, intereses y sanciones emergentes de esa contravención aduanera establecidos en el proceso administrativo, deben ser asumidas por la exclusiva beneficiaria de la importación de la referida mercancía, y habiéndose demostrado por la parte actora que ella pagó esas obligaciones emergentes, su derecho a demandar la restitución de lo pagado se ajusta al orden jurídico
Resolución que fue apelada por Ernesto Decker Lara a través de su apoderado por memorial de fs. 96 a 98 vta.,
3. El 1 de febrero de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 111 a 116 que REVOCÓ la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Que, siendo la Agencia despachante de aduana TRANSAMÉRICA, la auxiliar de la administración aduanera para la importación de la mercancía, en beneficio de la demandada, el Tribunal de revisión concluyó que las consecuencias emergentes del no pago de los tributos de importación de gravámenes arancelarios, intereses y sanciones emergentes de esa contravención aduanera establecidos en el proceso administrativo, deben ser asumidas por la exclusiva beneficiaria de la importación de la referida mercancía, y habiéndose demostrado por la parte actora que ella pagó esas obligaciones emergentes, su derecho a demandar la restitución de lo pagado se ajusta al orden jurídico
- Proceso: Acción de repetición de pago
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- Asimismo, refirió que todos los actos administrativos de comercio exterior que originaron la obligación de
- En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art
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- No existe respuesta
- De acuerdo al art
- ¨Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la ley
- La interpretación errónea de la ley, se refiere al error en el que incurre el
- La aplicación indebida consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada, dentro del
- Como se ve, el tema en cuestión reviste una problemática de materia aduanera, por lo
- Entonces, en primer término, es importante tener presente que según el art
- En autos, la demandada Aida Lola Huayta Ayala, conforme el fundamento de la demanda,
- Sin embargo, la Aduana Nacional, a través de su Gerencia Nacional de Fiscalización, emitió la
- En este punto, resulta necesario considerar que el despachante de aduana, es auxiliar de la
- Ahora bien, en el recurso en estudio la demandada denunció como primer agravio, que el
- Al respecto, debe tenerse presente que el art
- De la glosa precedente se establece entonces que la ADA podrá repetir el pago contra
- En la especie, la Agencia Despachante de Aduana procede al pago del Gravamen Arancelario ante
- Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la
- En relación a que el auto de vista infringió la disposición contenida en el art
- A mayor abundamiento, conforme la doctrina legal establecida para el presente caso, los actos administrativos
- Finalmente, para una cabal comprensión del significado de la acción de repetición, debemos acudir al
- De la respuesta al recurso de casación
- No se da respuesta porque no existe la misma
- La fundamentación precedente, al no ser evidentes las denuncias traídas en casación, permite a este
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
