Auto Supremo AS/0870/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la

Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la agencia demandante haya procedido al pago, sino conforme consta en el memorial de respuesta (fs. 41 a 42 vta.), afirma que el camino ha sido equivocado pues, debía reclamarse la devolución vía proceso de ejecución y no via proceso de conocimiento, aspecto que importa, entonces que la demandada tampoco niega la posibilidad de devolver el pago efectuado por ADA TRANSAMERICA, en tal sentido cuando el Tribunal de alzada revoca la sentencia de primer grado declarando probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho de la agencia demandante, lo hace precisamente en una correcta aplicación del art. 49 de la Ley Nº 1990, pues de manera correcta también la resolución del Tribunal Ad quem afirmó: “Y habiendo establecido en procedimientos administrativos aduaneros que la importadora se benefició incorrectamente de la liberación de pago de gravamen arancelario al que estaba sujeta la referida mercancía, por no estar comprendida entre las mercancías libres del GA, este Tribunal concluye que las consecuencias emergentes del no pago de los tributos de importación y los intereses y sanciones emergentes, deben ser asumidos por la beneficiaria de la importación”, criterio que es compartido por este Tribunal, que afirma que la acusación de la recurrente no es evidente, como tampoco es evidente que con aquella decisión se hayan transgredido el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial; pues precisamente fue aplicada la LGA por ser una ley especial, que cuanta con una resolución determinativa firme