Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la
Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la agencia demandante haya procedido al pago, sino conforme consta en el memorial de respuesta (fs. 41 a 42 vta.), afirma que el camino ha sido equivocado pues, debía reclamarse la devolución vía proceso de ejecución y no via proceso de conocimiento, aspecto que importa, entonces que la demandada tampoco niega la posibilidad de devolver el pago efectuado por ADA TRANSAMERICA, en tal sentido cuando el Tribunal de alzada revoca la sentencia de primer grado declarando probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho de la agencia demandante, lo hace precisamente en una correcta aplicación del art. 49 de la Ley Nº 1990, pues de manera correcta también la resolución del Tribunal Ad quem afirmó: “Y habiendo establecido en procedimientos administrativos aduaneros que la importadora se benefició incorrectamente de la liberación de pago de gravamen arancelario al que estaba sujeta la referida mercancía, por no estar comprendida entre las mercancías libres del GA, este Tribunal concluye que las consecuencias emergentes del no pago de los tributos de importación y los intereses y sanciones emergentes, deben ser asumidos por la beneficiaria de la importación”, criterio que es compartido por este Tribunal, que afirma que la acusación de la recurrente no es evidente, como tampoco es evidente que con aquella decisión se hayan transgredido el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial; pues precisamente fue aplicada la LGA por ser una ley especial, que cuanta con una resolución determinativa firme
- Proceso: Acción de repetición de pago
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- Asimismo, refirió que todos los actos administrativos de comercio exterior que originaron la obligación de
- En ese entendido expresó que el auto de vista recurrido vulneró el art
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- No existe respuesta
- De acuerdo al art
- ¨Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- III.2. De la errónea e indebida aplicación de la ley
- La interpretación errónea de la ley, se refiere al error en el que incurre el
- La aplicación indebida consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada, dentro del
- Como se ve, el tema en cuestión reviste una problemática de materia aduanera, por lo
- Entonces, en primer término, es importante tener presente que según el art
- En autos, la demandada Aida Lola Huayta Ayala, conforme el fundamento de la demanda,
- Sin embargo, la Aduana Nacional, a través de su Gerencia Nacional de Fiscalización, emitió la
- En este punto, resulta necesario considerar que el despachante de aduana, es auxiliar de la
- Ahora bien, en el recurso en estudio la demandada denunció como primer agravio, que el
- Al respecto, debe tenerse presente que el art
- De la glosa precedente se establece entonces que la ADA podrá repetir el pago contra
- En la especie, la Agencia Despachante de Aduana procede al pago del Gravamen Arancelario ante
- Ahora bien, la demandada en ningún momento en el devenir del proceso niega que la
- En relación a que el auto de vista infringió la disposición contenida en el art
- A mayor abundamiento, conforme la doctrina legal establecida para el presente caso, los actos administrativos
- Finalmente, para una cabal comprensión del significado de la acción de repetición, debemos acudir al
- De la respuesta al recurso de casación
- No se da respuesta porque no existe la misma
- La fundamentación precedente, al no ser evidentes las denuncias traídas en casación, permite a este
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
