Auto Supremo AS/0870/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Finalmente, para una cabal comprensión del significado de la acción de repetición, debemos acudir al

Finalmente, para una cabal comprensión del significado de la acción de repetición, debemos acudir al art. 933 del Código Civil, que señala: “(DERECHO DE REPETICIÓN DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL).- I. El fiador que ha pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con noticia del deudor o sin ella. II. La repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del día del pago. Sin embargo, el fiador sólo puede repetir por los gastos judiciales a partir del aviso que de la demanda dio al deudor. III. También el fiador puede repetir por el resarcimiento del daño, si ha lugar”, se entiende entonces que quién ha pagado a nombre de un tercero, puede repetir contra el deudor principal el pago efectuado, disposición que se ajusta perfectamente al caso de autos, por lo que, no resulta evidente lo afirmado por la recurrente en el recurso que se resuelve