2
1. Acerca de que el Auto de Vista en el acápite tercero y cuarto se limitó escuetamente a señalar que se trataría de agravios reiterados que en realidad no constituirían agravios, sin explicación qué sustente dicha calificación, por lo que se habría infringido el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Del escrito de agravios cursante de fs. 307 a 308 vta., en el acápite de fundamentos del recurso concretamente en el punto ¨segundo¨ se advierte que el apelante efectuó el reclamo con relación al contrato de compra y venta de 6 de octubre de 2006, y en el punto ¨tercero¨ reclama la falta de valoración de la minuta de transferencia; es decir, la venta de 6 de agosto de 2006, advirtiéndose que evidentemente existe una reiteración del reclamo, además la respuesta brindada al segundo agravio es clara y suficiente, al establecer que el contrato de 6 de octubre de 2016, fue de carácter preliminar por cuya razón no se produjo el efecto real de la transmisión traslativa del derecho de propiedad a favor del demandado.
En el reclamo cuarto, en realidad no se advierte agravio, sino más bien un petitorio de revocatoria de la sentencia alegando ser el propietario. Por lo que el reclamo no es evidente.
2. Respecto de que se mutiló el derecho a la defensa, toda vez que no se habría señalado audiencia para formular sus conclusiones y en la lectura del Auto de Vista tampoco se habría señalado al vocal relator de la mencionada resolución, por lo que considera violentada los arts. 264 del Código Procesal Civil, 180.I de la Constitución Política del Estado y los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, e igualdad de las partes
Del escrito de agravios cursante de fs. 307 a 308 vta., en el acápite de fundamentos del recurso concretamente en el punto ¨segundo¨ se advierte que el apelante efectuó el reclamo con relación al contrato de compra y venta de 6 de octubre de 2006, y en el punto ¨tercero¨ reclama la falta de valoración de la minuta de transferencia; es decir, la venta de 6 de agosto de 2006, advirtiéndose que evidentemente existe una reiteración del reclamo, además la respuesta brindada al segundo agravio es clara y suficiente, al establecer que el contrato de 6 de octubre de 2016, fue de carácter preliminar por cuya razón no se produjo el efecto real de la transmisión traslativa del derecho de propiedad a favor del demandado.
En el reclamo cuarto, en realidad no se advierte agravio, sino más bien un petitorio de revocatoria de la sentencia alegando ser el propietario. Por lo que el reclamo no es evidente.
2. Respecto de que se mutiló el derecho a la defensa, toda vez que no se habría señalado audiencia para formular sus conclusiones y en la lectura del Auto de Vista tampoco se habría señalado al vocal relator de la mencionada resolución, por lo que considera violentada los arts. 264 del Código Procesal Civil, 180.I de la Constitución Política del Estado y los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, e igualdad de las partes
- Expediente: SC-36-19-S
- VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio per saltum
- En nuestra legislación el art
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a
- De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el
- Según las actas de audiencia de confesión judicial que corren de fs
- De acuerdo al acta de confesión judicial cursante a fs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
