Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a
El Auto de Vista en cuestión es emergente del Auto Supremo N° 1146/2018 de 26 de noviembre, en el que en su parte resolutiva dispuso que sin espera de turno y sorteo; es decir, sin mayor trámite emita un nuevo fallo, lo que en la especie aconteció, consiguientemente no era necesario convocar audiencia, máxime si el demandado cuestiona el Auto de Vista mediante el presente recurso.
Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a fs. 383 del expediente, se advierte que la vocal relatora fue la Dra. Irma Villavicencio Suárez
Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a fs. 383 del expediente, se advierte que la vocal relatora fue la Dra. Irma Villavicencio Suárez
- Expediente: SC-36-19-S
- VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio per saltum
- En nuestra legislación el art
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a
- De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el
- Según las actas de audiencia de confesión judicial que corren de fs
- De acuerdo al acta de confesión judicial cursante a fs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
