CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, mediante memorial de fs. 18 a 20 vta., interpusieron demanda de nulidad de contrato y cancelación de registro en Derechos Reales, subsanada de fs. 24 a 26 vta., y 35 a 36, contra Octavio Villán Villanueva, quien opuso excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, prescripción y cosa juzgada, excepciones que por Auto interlocutorio de 15 de enero de 2014, fueron declaradas improbadas (fs. 46 vta.), trámite que concluyó con la Sentencia Nº 157/17 de 1 de junio, que declaró PROBADA la demanda.
2. El demandado insatisfecho con el citado fallo, impugnó mediante escrito de apelación de fs. 307 a 308 vta., motivando el Auto de Vista Nº 31/2019 de 29 de enero, que CONFIRMÓ la sentencia, con el fundamento principal siguiente: ¨…el contrato de transferencia de fecha 6 de octubre de 2006 solo era un contrato preliminar y sujeto a la eventualidad prevista por las partes para la suscripción posterior del contrato de venta definitiva. Por otra, debemos recordar que dicho contrato de transferencia ha sido rescindido por las mismas partes por contrato de 21 de enero de 2008… del que debe declararse su nulidad y la cancelación de registros¨. Sic.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación en la forma
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, mediante memorial de fs. 18 a 20 vta., interpusieron demanda de nulidad de contrato y cancelación de registro en Derechos Reales, subsanada de fs. 24 a 26 vta., y 35 a 36, contra Octavio Villán Villanueva, quien opuso excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, prescripción y cosa juzgada, excepciones que por Auto interlocutorio de 15 de enero de 2014, fueron declaradas improbadas (fs. 46 vta.), trámite que concluyó con la Sentencia Nº 157/17 de 1 de junio, que declaró PROBADA la demanda.
2. El demandado insatisfecho con el citado fallo, impugnó mediante escrito de apelación de fs. 307 a 308 vta., motivando el Auto de Vista Nº 31/2019 de 29 de enero, que CONFIRMÓ la sentencia, con el fundamento principal siguiente: ¨…el contrato de transferencia de fecha 6 de octubre de 2006 solo era un contrato preliminar y sujeto a la eventualidad prevista por las partes para la suscripción posterior del contrato de venta definitiva. Por otra, debemos recordar que dicho contrato de transferencia ha sido rescindido por las mismas partes por contrato de 21 de enero de 2008… del que debe declararse su nulidad y la cancelación de registros¨. Sic.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación en la forma
- Expediente: SC-36-19-S
- VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio per saltum
- En nuestra legislación el art
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a
- De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el
- Según las actas de audiencia de confesión judicial que corren de fs
- De acuerdo al acta de confesión judicial cursante a fs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
