CONSIDERANDO III
1. Denunció que el Auto de Vista en el acápite tercero y cuarto se limitó escuetamente a señalar que se trataría de agravios reiterados que en realidad no constituirían agravios, sin explicación alguna que sustente dicha calificación, por lo que entiende infringido el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
2. Expresó que se le restringió el derecho a la defensa o a ser oído en juicio, toda vez que no se habría señalado audiencia para formular sus conclusiones y la lectura del Auto de Vista, tampoco señaló al vocal relator de la resolución mencionada, por lo que considera que vulneró los arts. 264 del Código Procesal Civil, 180.I de la Constitución Política del Estado y los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, e igualdad de las partes.
Del recurso de casación en el fondo.
1. Objetó que la decisión de segunda instancia al confirmar la sentencia conculcó el principio de legalidad y el art. 549 del Código Civil, porque, la nulidad no está sustentada o justificada en ninguna de las circunstancias hipotéticas señaladas en el mencionado artículo, y no pueden beneficiarse de su propia culpa y error.
2. Cuestionó error de hecho y derecho en la deficiente valoración de la prueba, concretamente la prueba testifical y la confesión judicial, mismas que no podrían contradecir lo señalado en los documentos, por lo que considera infringió el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Contestación.
La parte demandante respondió al recurso de casación, expresando en lo relevante, que el contrato de la presunta venta de 6 de octubre de 2006, en realidad fue un préstamo de dinero y no una venta definitiva como puede apreciarse de la cláusula segunda del documento a fs. 5 y 6 del cuaderno procesal, además la referida venta fue rescindida mediante el contrato de 21 de enero de 2008.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
III.1. De la disolución del contrato por consentimiento mutuo
2. Expresó que se le restringió el derecho a la defensa o a ser oído en juicio, toda vez que no se habría señalado audiencia para formular sus conclusiones y la lectura del Auto de Vista, tampoco señaló al vocal relator de la resolución mencionada, por lo que considera que vulneró los arts. 264 del Código Procesal Civil, 180.I de la Constitución Política del Estado y los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, e igualdad de las partes.
Del recurso de casación en el fondo.
1. Objetó que la decisión de segunda instancia al confirmar la sentencia conculcó el principio de legalidad y el art. 549 del Código Civil, porque, la nulidad no está sustentada o justificada en ninguna de las circunstancias hipotéticas señaladas en el mencionado artículo, y no pueden beneficiarse de su propia culpa y error.
2. Cuestionó error de hecho y derecho en la deficiente valoración de la prueba, concretamente la prueba testifical y la confesión judicial, mismas que no podrían contradecir lo señalado en los documentos, por lo que considera infringió el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Contestación.
La parte demandante respondió al recurso de casación, expresando en lo relevante, que el contrato de la presunta venta de 6 de octubre de 2006, en realidad fue un préstamo de dinero y no una venta definitiva como puede apreciarse de la cláusula segunda del documento a fs. 5 y 6 del cuaderno procesal, además la referida venta fue rescindida mediante el contrato de 21 de enero de 2008.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
III.1. De la disolución del contrato por consentimiento mutuo
- Expediente: SC-36-19-S
- VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio per saltum
- En nuestra legislación el art
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a
- De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el
- Según las actas de audiencia de confesión judicial que corren de fs
- De acuerdo al acta de confesión judicial cursante a fs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
