Auto Supremo AS/0871/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Como puede apreciarse dichas confesiones concluyen que hubo una venta y que fue dejada sin efecto, por lo que no se advierte defecto en la actividad probatoria, porque establecen expresamente que lo invalidaron o rescindieron, deviniendo el reclamo sin sustento legal.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 391 a 396, contra el Auto de Vista de 29 de enero de 2019 saliente de fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a favor de la parte actora.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.