De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el
Para concluir con lo manifestado el recurrente debe tener en cuenta que la nulidad de obrados procede cuando se haya provocado lesión al debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, como se precisó en el punto de la doctrina legal aplicable, deviniendo el agravio carente de mérito.
Del recurso de casación en el fondo.
1. En cuanto a que la decisión de segunda instancia al confirmar la sentencia conculcó el principio de legalidad y el art. 549 del Código Civil, porque la nulidad no está sustentada o justificada en ninguna de las circunstancias hipotéticas señaladas en el mencionado artículo, y no pueden beneficiarse de su propia culpa y error.
El Código Procesal Civil concretamente el art. 270, prescribe: ¨I El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley¨.
De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el Auto de Vista, en otras palabras, la legalidad, el respeto a los derechos y garantías constitucionales, lo que importa la necesidad de un pronunciamiento en segunda instancia
Del recurso de casación en el fondo.
1. En cuanto a que la decisión de segunda instancia al confirmar la sentencia conculcó el principio de legalidad y el art. 549 del Código Civil, porque la nulidad no está sustentada o justificada en ninguna de las circunstancias hipotéticas señaladas en el mencionado artículo, y no pueden beneficiarse de su propia culpa y error.
El Código Procesal Civil concretamente el art. 270, prescribe: ¨I El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley¨.
De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el Auto de Vista, en otras palabras, la legalidad, el respeto a los derechos y garantías constitucionales, lo que importa la necesidad de un pronunciamiento en segunda instancia
- Expediente: SC-36-19-S
- VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.2 Del principio per saltum
- En nuestra legislación el art
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Respecto a la falta del vocal relator dicho extremo no es evidente, por cuanto a
- De lo anotado queda claro que el recurso de casación tiene por objeto fiscalizar el
- Según las actas de audiencia de confesión judicial que corren de fs
- De acuerdo al acta de confesión judicial cursante a fs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
