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    Auto Supremo AS/0455/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0455/2019

    Fecha: 05-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • I.1.Sentencia
    • Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de Jesús Quispe Tapia, de fs
    • II. Argumentos del recurso de casación
    • El referido auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en
    • Señala que el auto de vista impugnado no consideró, que en ningún momento se realizó
    • Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso
    • Arguye que la interpretación del hecho no se halla adecuada con la tipología establecida en
    • Manifiesta que toda vez que se emitió una nota fiscal que fue declarada por la
    • Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la
    • Aclara que el art
    • Aduce que la Administración Tributaria del SIN, tiene todas las atribuciones y facultades para poder
    • Advierte que el acto impugnado en ninguna de sus partes establece expresamente cuales son los
    • Petitorio
    • Solicita que se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda y dejando
    • Contestación al recurso
    • La entidad demandada contestó al recurso mediante memorial de fs
    • Afirma que el tribunal Ad quem expuso en el auto de vista recurrido, todos los
    • Cita el art
    • También refiere el art
    • Colige que el contribuyente al facturar solo una parte del monto efectivamente cancelado, vulneró los
    • Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación en la forma y en
    • III. Fundamentos jurídicos
    • De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento
    • En lo referente al argumento de que la interpretación del hecho no se halla adecuada
    • En ese contexto, la AT determinó que el contribuyente facturó una parte de la suma
    • Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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