Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0455/2019
Fecha: 05-Sep-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES PROCESALES
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I.1.Sentencia
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Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº
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Auto de Vista
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Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de Jesús Quispe Tapia, de fs
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II. Argumentos del recurso de casación
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El referido auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en
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Señala que el auto de vista impugnado no consideró, que en ningún momento se realizó
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Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso
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Arguye que la interpretación del hecho no se halla adecuada con la tipología establecida en
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Manifiesta que toda vez que se emitió una nota fiscal que fue declarada por la
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Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la
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Aclara que el art
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Aduce que la Administración Tributaria del SIN, tiene todas las atribuciones y facultades para poder
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Advierte que el acto impugnado en ninguna de sus partes establece expresamente cuales son los
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Petitorio
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Solicita que se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda y dejando
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Contestación al recurso
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La entidad demandada contestó al recurso mediante memorial de fs
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Afirma que el tribunal Ad quem expuso en el auto de vista recurrido, todos los
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Cita el art
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También refiere el art
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Colige que el contribuyente al facturar solo una parte del monto efectivamente cancelado, vulneró los
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Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación en la forma y en
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III. Fundamentos jurídicos
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De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento
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En lo referente al argumento de que la interpretación del hecho no se halla adecuada
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En ese contexto, la AT determinó que el contribuyente facturó una parte de la suma
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Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto
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Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
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Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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