De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento
De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento sancionador –a denuncia particular- y una vez notificado con el Auto Inicial de Sumario Contravencional 25-00280-15 de 21 de mayo de 2015, contó con la oportunidad de acreditar prueba que desvirtúe la denuncia por la no emisión oportuna de la factura o documento equivalente por el monto total de la venta de una motocicleta, marca TRUENO, Tipo 125-5-FRV 121236087-C79917, habiéndose entregado la factura Nº 1360 con Nº de Autorización 3001002375590 de 3 de julio de 2013, por un importe parcial de Bs. 2.900, estableciéndose que no guarda relación entre el monto total pagado con el importe facturado, por lo que se emite el requerimiento de entrega de la documentación correspondiente al periodo julio 2013 (declaraciones, facturas de ventas, libros de ventas IVA). Producto de la revisión efectuada, se evidenció que la citada factura Nº 1360 fue anulada, cursando en su reemplazo la factura Nº 1635 con Nº de autorización 3001002555940 de 30 de julio de 2013, correspondiente a la mencionada motocicleta, por el importe parcial de Bs. 2.900, deduciéndose una diferencia de Bs. 3.016 que no fue facturada; en este contexto se evidencia la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, en aplicación de los arts. 160 y 164 de la Ley 2492 y los arts. 10 y 17 de la RND Nº 10-0037-07
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.1.Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de Jesús Quispe Tapia, de fs
- II. Argumentos del recurso de casación
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que el auto de vista impugnado no consideró, que en ningún momento se realizó
- Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso
- Arguye que la interpretación del hecho no se halla adecuada con la tipología establecida en
- Manifiesta que toda vez que se emitió una nota fiscal que fue declarada por la
- Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la
- Aclara que el art
- Aduce que la Administración Tributaria del SIN, tiene todas las atribuciones y facultades para poder
- Advierte que el acto impugnado en ninguna de sus partes establece expresamente cuales son los
- Petitorio
- Solicita que se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda y dejando
- Contestación al recurso
- La entidad demandada contestó al recurso mediante memorial de fs
- Afirma que el tribunal Ad quem expuso en el auto de vista recurrido, todos los
- Cita el art
- También refiere el art
- Colige que el contribuyente al facturar solo una parte del monto efectivamente cancelado, vulneró los
- Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. Fundamentos jurídicos
- De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento
- En lo referente al argumento de que la interpretación del hecho no se halla adecuada
- En ese contexto, la AT determinó que el contribuyente facturó una parte de la suma
- Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
