Auto Supremo AS/0455/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Cita el art

Cita el art. 4.a) de la Ley 843, que establece: “El hecho imponible se perfeccionará: En el caso de ventas, sean estas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente”. En este entendido el presupuesto referente a la transferencia de dominio se cumplió a cabalidad, evidenciándose que el sujeto pasivo tenía la obligación de emitir la factura respectiva por el pago total de la venta o transacción realizada