Auto Supremo AS/0455/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la

Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la emisión de factura, por lo que no existe la causal establecida en el art. 164 del CTB, para la imposición de la sanción de clausura; argumentando al respecto que la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, únicamente pudo observar la diferencia entre el total del precio de venta supuestamente de Bs. 5.916 con el monto facturado de Bs. 2.900, existiendo una diferencia no facturada por el monto de Bs. 3.016, conforme podrá advertirse en el contenido de la Resolución Sancionatoria Nº 18-0381-15 de 20 de agosto de 2015. Toda vez que se reconoce que existió una facturación parcial, no correspondía tipificar su conducta como no emisión de la factura, nota fiscal y/o documento equivalente, tomando en cuenta que el tipo penal tributario es por no se emisión de la factura. De igual manera se tiene registrada la venta en el libro de IVA julio/2013, entregado y requerido por la Administración Tributaria, donde evidentemente se registra la venta realizada