Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la
Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la emisión de factura, por lo que no existe la causal establecida en el art. 164 del CTB, para la imposición de la sanción de clausura; argumentando al respecto que la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, únicamente pudo observar la diferencia entre el total del precio de venta supuestamente de Bs. 5.916 con el monto facturado de Bs. 2.900, existiendo una diferencia no facturada por el monto de Bs. 3.016, conforme podrá advertirse en el contenido de la Resolución Sancionatoria Nº 18-0381-15 de 20 de agosto de 2015. Toda vez que se reconoce que existió una facturación parcial, no correspondía tipificar su conducta como no emisión de la factura, nota fiscal y/o documento equivalente, tomando en cuenta que el tipo penal tributario es por no se emisión de la factura. De igual manera se tiene registrada la venta en el libro de IVA julio/2013, entregado y requerido por la Administración Tributaria, donde evidentemente se registra la venta realizada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.1.Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de Jesús Quispe Tapia, de fs
- II. Argumentos del recurso de casación
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que el auto de vista impugnado no consideró, que en ningún momento se realizó
- Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso
- Arguye que la interpretación del hecho no se halla adecuada con la tipología establecida en
- Manifiesta que toda vez que se emitió una nota fiscal que fue declarada por la
- Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la
- Aclara que el art
- Aduce que la Administración Tributaria del SIN, tiene todas las atribuciones y facultades para poder
- Advierte que el acto impugnado en ninguna de sus partes establece expresamente cuales son los
- Petitorio
- Solicita que se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda y dejando
- Contestación al recurso
- La entidad demandada contestó al recurso mediante memorial de fs
- Afirma que el tribunal Ad quem expuso en el auto de vista recurrido, todos los
- Cita el art
- También refiere el art
- Colige que el contribuyente al facturar solo una parte del monto efectivamente cancelado, vulneró los
- Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. Fundamentos jurídicos
- De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento
- En lo referente al argumento de que la interpretación del hecho no se halla adecuada
- En ese contexto, la AT determinó que el contribuyente facturó una parte de la suma
- Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
