Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso
Alude que el auto de vista recurrido, señaló que el hecho de haber facturado un monto inferior al previsto por ley, denota una actuación evasora -figura de evasión- que ya no se halla dentro de la tipificación de los ilícitos tributarios vigentes en la Ley 2492 CTB, además de ello no se halla vinculado a la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, por lo que infiere que existió una confusión de parte de los juzgadores.
Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso de un evidente incumplimiento de deberes formales, con ello se ratifica que no existió una adecuada valoración y consideración de los puntos apelados, pues la figura del incumplimiento de deberes formales se halla tipificado por el art. 162 del CTB, concluyendo que existió una confusión de figuras penales tributarias, que ocasionó una errada determinación de ratificación de la sentencia de primera instancia
Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso de un evidente incumplimiento de deberes formales, con ello se ratifica que no existió una adecuada valoración y consideración de los puntos apelados, pues la figura del incumplimiento de deberes formales se halla tipificado por el art. 162 del CTB, concluyendo que existió una confusión de figuras penales tributarias, que ocasionó una errada determinación de ratificación de la sentencia de primera instancia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.1.Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de Jesús Quispe Tapia, de fs
- II. Argumentos del recurso de casación
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que el auto de vista impugnado no consideró, que en ningún momento se realizó
- Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso
- Arguye que la interpretación del hecho no se halla adecuada con la tipología establecida en
- Manifiesta que toda vez que se emitió una nota fiscal que fue declarada por la
- Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la
- Aclara que el art
- Aduce que la Administración Tributaria del SIN, tiene todas las atribuciones y facultades para poder
- Advierte que el acto impugnado en ninguna de sus partes establece expresamente cuales son los
- Petitorio
- Solicita que se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda y dejando
- Contestación al recurso
- La entidad demandada contestó al recurso mediante memorial de fs
- Afirma que el tribunal Ad quem expuso en el auto de vista recurrido, todos los
- Cita el art
- También refiere el art
- Colige que el contribuyente al facturar solo una parte del monto efectivamente cancelado, vulneró los
- Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. Fundamentos jurídicos
- De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento
- En lo referente al argumento de que la interpretación del hecho no se halla adecuada
- En ese contexto, la AT determinó que el contribuyente facturó una parte de la suma
- Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
