Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto
En cuanto a la fundamentación de la resolución se establece que está debidamente sustentada, por lo que no corresponde disponer la nulidad que pretende el recurrente, pues el juzgador con objetividad advirtió que las observaciones expresadas en el recurso, no constituyen causales de nulidad previstas en la ley, en ese marco el auto de vista guarda congruencia con los puntos apelados por el sujeto pasivo, habiéndose preservado el derecho al debido proceso y defensa del contribuyente.
Es evidente que el contribuyente, con el fin de evitar en su contra la aplicación del art 4.a) de la Ley 843 arguye que no habría sanción en su contra por no haber extendido la factura por el monto parcial percibido por la venta que efectuó, debido a que la ley no sancionaría la declaración parcial del precio convenido, lo que no es evidente en doble sentido; 1) al no ser cierto que hubiese percibido parte del precio por la venta que realizó, y sin embargo declaró un monto parcial, incurriendo en transgresión de la normativa aplicable al caso. 2) no corresponde que la AT valide una factura que reconozca un pago parcial, cuando se constató que el sujeto pasivo, perfeccionó la venta de una motocicleta, pero no facturó el total del monto de dinero que percibió, como se advierte en el fallo impugnado.
Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto por cuanto la emisión de la factura por un monto parcial, no cumple la norma, constituye una conducta ilegal orientada a burlar la norma, de ningún modo cumplió con la previsión de la emisión de factura por el monto total; por otro lado resulta irracional e ilegal pretender que reconozca la emisión de factura parcial como cumplimiento de la obligación, cuando esta actitud solo tiende a soslayar el cumplimiento de la ley. Asimismo la acción del recurrente respecto a la anulación de la factura por el importe parcial, cuando fue pagado el precio total al momento de la transferencia del bien, simulando una acción legal para posteriormente proceder a la emisión de otra factura, por el mismo monto parcial concerniente a la misma transacción, pero en una fecha distinta a la que se concretó el hecho generador, se constituyen en hechos que evidencian la transgresión de las previsiones establecidas en los arts. 4 inc. a) de la Ley 843 y art. 2 del D.S. 28247, por lo que se concluye que el recurrente si realizó la venta de un bien empero no facturó el total del precio pactado y percibido por el contribuyente, incurriendo en la vulneración de la citada normativa
Es evidente que el contribuyente, con el fin de evitar en su contra la aplicación del art 4.a) de la Ley 843 arguye que no habría sanción en su contra por no haber extendido la factura por el monto parcial percibido por la venta que efectuó, debido a que la ley no sancionaría la declaración parcial del precio convenido, lo que no es evidente en doble sentido; 1) al no ser cierto que hubiese percibido parte del precio por la venta que realizó, y sin embargo declaró un monto parcial, incurriendo en transgresión de la normativa aplicable al caso. 2) no corresponde que la AT valide una factura que reconozca un pago parcial, cuando se constató que el sujeto pasivo, perfeccionó la venta de una motocicleta, pero no facturó el total del monto de dinero que percibió, como se advierte en el fallo impugnado.
Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto por cuanto la emisión de la factura por un monto parcial, no cumple la norma, constituye una conducta ilegal orientada a burlar la norma, de ningún modo cumplió con la previsión de la emisión de factura por el monto total; por otro lado resulta irracional e ilegal pretender que reconozca la emisión de factura parcial como cumplimiento de la obligación, cuando esta actitud solo tiende a soslayar el cumplimiento de la ley. Asimismo la acción del recurrente respecto a la anulación de la factura por el importe parcial, cuando fue pagado el precio total al momento de la transferencia del bien, simulando una acción legal para posteriormente proceder a la emisión de otra factura, por el mismo monto parcial concerniente a la misma transacción, pero en una fecha distinta a la que se concretó el hecho generador, se constituyen en hechos que evidencian la transgresión de las previsiones establecidas en los arts. 4 inc. a) de la Ley 843 y art. 2 del D.S. 28247, por lo que se concluye que el recurrente si realizó la venta de un bien empero no facturó el total del precio pactado y percibido por el contribuyente, incurriendo en la vulneración de la citada normativa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.1.Sentencia
- Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de Jesús Quispe Tapia, de fs
- II. Argumentos del recurso de casación
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que el auto de vista impugnado no consideró, que en ningún momento se realizó
- Aduce que la vista de cargo estableció que su inconducta se traduce para el caso
- Arguye que la interpretación del hecho no se halla adecuada con la tipología establecida en
- Manifiesta que toda vez que se emitió una nota fiscal que fue declarada por la
- Arguye que en el fallo recurrido no se consideró el hecho de que existió la
- Aclara que el art
- Aduce que la Administración Tributaria del SIN, tiene todas las atribuciones y facultades para poder
- Advierte que el acto impugnado en ninguna de sus partes establece expresamente cuales son los
- Petitorio
- Solicita que se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda y dejando
- Contestación al recurso
- La entidad demandada contestó al recurso mediante memorial de fs
- Afirma que el tribunal Ad quem expuso en el auto de vista recurrido, todos los
- Cita el art
- También refiere el art
- Colige que el contribuyente al facturar solo una parte del monto efectivamente cancelado, vulneró los
- Solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. Fundamentos jurídicos
- De la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente, desde el inicio del procedimiento
- En lo referente al argumento de que la interpretación del hecho no se halla adecuada
- En ese contexto, la AT determinó que el contribuyente facturó una parte de la suma
- Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
