Auto Supremo AS/0455/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto

En cuanto a la fundamentación de la resolución se establece que está debidamente sustentada, por lo que no corresponde disponer la nulidad que pretende el recurrente, pues el juzgador con objetividad advirtió que las observaciones expresadas en el recurso, no constituyen causales de nulidad previstas en la ley, en ese marco el auto de vista guarda congruencia con los puntos apelados por el sujeto pasivo, habiéndose preservado el derecho al debido proceso y defensa del contribuyente.
Es evidente que el contribuyente, con el fin de evitar en su contra la aplicación del art 4.a) de la Ley 843 arguye que no habría sanción en su contra por no haber extendido la factura por el monto parcial percibido por la venta que efectuó, debido a que la ley no sancionaría la declaración parcial del precio convenido, lo que no es evidente en doble sentido; 1) al no ser cierto que hubiese percibido parte del precio por la venta que realizó, y sin embargo declaró un monto parcial, incurriendo en transgresión de la normativa aplicable al caso. 2) no corresponde que la AT valide una factura que reconozca un pago parcial, cuando se constató que el sujeto pasivo, perfeccionó la venta de una motocicleta, pero no facturó el total del monto de dinero que percibió, como se advierte en el fallo impugnado.
Respecto al argumento del recurrente que se habría extendido la factura, pues no resulta cierto por cuanto la emisión de la factura por un monto parcial, no cumple la norma, constituye una conducta ilegal orientada a burlar la norma, de ningún modo cumplió con la previsión de la emisión de factura por el monto total; por otro lado resulta irracional e ilegal pretender que reconozca la emisión de factura parcial como cumplimiento de la obligación, cuando esta actitud solo tiende a soslayar el cumplimiento de la ley. Asimismo la acción del recurrente respecto a la anulación de la factura por el importe parcial, cuando fue pagado el precio total al momento de la transferencia del bien, simulando una acción legal para posteriormente proceder a la emisión de otra factura, por el mismo monto parcial concerniente a la misma transacción, pero en una fecha distinta a la que se concretó el hecho generador, se constituyen en hechos que evidencian la transgresión de las previsiones establecidas en los arts. 4 inc. a) de la Ley 843 y art. 2 del D.S. 28247, por lo que se concluye que el recurrente si realizó la venta de un bien empero no facturó el total del precio pactado y percibido por el contribuyente, incurriendo en la vulneración de la citada normativa