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    Auto Supremo AS/0460/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0460/2019

    Fecha: 06-Sep-2019

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    • Demandado: EMPRESA PETROSUR S.R.L
    • Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad
    • En grado de apelación, promovido tanto, por el actor (fs
    • II
    • 2
    • 3
    • Afirma que, al no haberse revisado los balances, el Tribunal de alzada incurrió en error,
    • Petitorio
    • Contestación a los recursos
    • Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
    • “…
    • “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
    • Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
    • I
    • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
    • El art
    • En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
    • Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
    • Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
    • Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
    • Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
    • El pago de la prima legal, se encuentra regulado por el art
    • Por su parte el art
    • Conforme a lo anterior se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe
    • III
    • Resolviendo este argumento, se advierte que el recurrente al momento de interponer el recurso de
    • Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
    • Por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre la supuesta falta de valoración por el
    • En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia,
    • En el caso, si bien se denunció una presunta irregularidad incurrida en el Auto de
    • III.2. Recurso de casación de fs. 278 a 280, interpuesto por Carlos Javier Arauz Hurtado
    • Revisando dicho documento (fs
    • Por ello es que, al no haberse acreditado ese hecho, corresponde aplicar el art
    • Por consiguiente, ante la falta de presentación de dicho balance por parte de la empresa
    • Se aclara que el Tribunal de alzada, consideró dicho documento, como válido para desvirtuar la
    • Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas ni costos por ser doble recurso
    • Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado de la Sala Social, Administrativa,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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