Por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre la supuesta falta de valoración por el
Por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre la supuesta falta de valoración por el Tribunal de alzada, puesto que como ya se explicó, no correspondía valorar prueba que no fue admitida y fue presentada de manera extemporánea, debido a que fue presentada junto al memorial del recurso de apelación y por este motivo no valoró en primera instancia, operándose la preclusión de esta etapa procesal “etapa probatoria”, no pudiendo acusarse vicios de nulidad en el recurso de casación, si en aplicación del indicado principio que determina la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que en este caso fue la presentación de la prueba de descargo por inobservancia al art. 149 del CPT
- Demandado: EMPRESA PETROSUR S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad
- En grado de apelación, promovido tanto, por el actor (fs
- II
- 2
- 3
- Afirma que, al no haberse revisado los balances, el Tribunal de alzada incurrió en error,
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
- Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
- Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
- El pago de la prima legal, se encuentra regulado por el art
- Por su parte el art
- Conforme a lo anterior se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe
- III
- Resolviendo este argumento, se advierte que el recurrente al momento de interponer el recurso de
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- Por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre la supuesta falta de valoración por el
- En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia,
- En el caso, si bien se denunció una presunta irregularidad incurrida en el Auto de
- III.2. Recurso de casación de fs. 278 a 280, interpuesto por Carlos Javier Arauz Hurtado
- Revisando dicho documento (fs
- Por ello es que, al no haberse acreditado ese hecho, corresponde aplicar el art
- Por consiguiente, ante la falta de presentación de dicho balance por parte de la empresa
- Se aclara que el Tribunal de alzada, consideró dicho documento, como válido para desvirtuar la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos por ser doble recurso
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado de la Sala Social, Administrativa,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
