Auto Supremo AS/0460/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2019

Fecha: 06-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Mientras que al haberse advertido que es evidente lo denunciado en el recurso de casación de fs. 278 a 280, corresponde aplicar el art. 220-IV, por la permisión contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 274 a 75 vta., interpuestos por Jorge Ernesto López Rojas, en representación legal de la PETROSUR SRL; y resolviendo el recurso de casación de fs. 278 a 280, interpuesto por el demandante Carlos Javier Arauz Hurtado, “CASA en parte” el Auto de Vista Nº 47/2018 de 06 de abril de 2018 (fs. 271 a 272 vta.), emitido por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que a la liquidación inserta en esta resolución, se debe incluir el importe de Bs. 8.040,67, por la prima correspondiente a la gestión 2014, manteniéndose incólume el resto de dicha resolución