Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs. 282 a 284 y de fs. 288, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una serie de principios entre los que se encuentra el principio de preclusión, previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en mérito al cual, “•…no cumplido por la parte una acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva”, esto en virtud a que se considera que el proceso, se desarrolla en etapas de forma sucesiva, “…mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley, para la realización de una acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite”
Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs. 282 a 284 y de fs. 288, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas para resolver las controversias laborales, una serie de principios entre los que se encuentra el principio de preclusión, previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en mérito al cual, “•…no cumplido por la parte una acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva”, esto en virtud a que se considera que el proceso, se desarrolla en etapas de forma sucesiva, “…mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley, para la realización de una acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite”
- Demandado: EMPRESA PETROSUR S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad
- En grado de apelación, promovido tanto, por el actor (fs
- II
- 2
- 3
- Afirma que, al no haberse revisado los balances, el Tribunal de alzada incurrió en error,
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
- Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
- Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
- El pago de la prima legal, se encuentra regulado por el art
- Por su parte el art
- Conforme a lo anterior se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe
- III
- Resolviendo este argumento, se advierte que el recurrente al momento de interponer el recurso de
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- Por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre la supuesta falta de valoración por el
- En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia,
- En el caso, si bien se denunció una presunta irregularidad incurrida en el Auto de
- III.2. Recurso de casación de fs. 278 a 280, interpuesto por Carlos Javier Arauz Hurtado
- Revisando dicho documento (fs
- Por ello es que, al no haberse acreditado ese hecho, corresponde aplicar el art
- Por consiguiente, ante la falta de presentación de dicho balance por parte de la empresa
- Se aclara que el Tribunal de alzada, consideró dicho documento, como válido para desvirtuar la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos por ser doble recurso
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado de la Sala Social, Administrativa,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
