Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 274 a 275 vta. y fs. 278 a 280, interpuestos por Jorge Ernesto López Rojas, en representación legal de la “Empresa PETROSUR SRL”, en mérito al Testimonio de poder Nº 149/2009 de 03 de abril, franqueado ante la Notaría Nº 070 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Teresa Jenny Flores de Báez (fs. 134 a 136); y por el demandante Carlos Javier Arauz Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 47 de 06 de abril de 2018 de fs. 271 a 272, emitido por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 282 a 285, al primer recurso y al segundo recurso de fs. 288 a 289 vta., el Auto de 23 de Mayo de 2018, de fs. 284, por el que se concedieron ambos recursos, el Auto de 19 de junio de 2018, por el que se admitieron los dos recursos, por este Tribunal, los antecedentes y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 60 de 26 de mayo de 2017 (fs. 206 a 207), emitió la Sentencia Nº 395 de 26 de septiembre de 2017 (fs. 221 a 224 vta.), y declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 26, y ordenó a la Empresa PETROSUR S.R.L. a través de su representante legal, que pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de su ex trabajador Carlos Javier Arauz Hurtado, la suma de Bs.153.054,04.- (Ciento cincuenta y tres mil cincuenta y cuatro con 04/00 Bolivianos), por concepto de indemnización (1 año, 4 meses y 12 días); duodécimas de aguinaldo doble por la gestión 2014, por 4 meses y aguinaldo en duodécimas de la gestión 2013, por 12 días; sueldos pendientes de mayo a diciembre de 2014 y por 12 días de enero de 2015; menos pago a cuenta y la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; disponiendo que la actualización, esta será calculada en ejecución de Sentencia
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 274 a 275 vta. y fs. 278 a 280, interpuestos por Jorge Ernesto López Rojas, en representación legal de la “Empresa PETROSUR SRL”, en mérito al Testimonio de poder Nº 149/2009 de 03 de abril, franqueado ante la Notaría Nº 070 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Teresa Jenny Flores de Báez (fs. 134 a 136); y por el demandante Carlos Javier Arauz Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 47 de 06 de abril de 2018 de fs. 271 a 272, emitido por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 282 a 285, al primer recurso y al segundo recurso de fs. 288 a 289 vta., el Auto de 23 de Mayo de 2018, de fs. 284, por el que se concedieron ambos recursos, el Auto de 19 de junio de 2018, por el que se admitieron los dos recursos, por este Tribunal, los antecedentes y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 60 de 26 de mayo de 2017 (fs. 206 a 207), emitió la Sentencia Nº 395 de 26 de septiembre de 2017 (fs. 221 a 224 vta.), y declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 26, y ordenó a la Empresa PETROSUR S.R.L. a través de su representante legal, que pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de su ex trabajador Carlos Javier Arauz Hurtado, la suma de Bs.153.054,04.- (Ciento cincuenta y tres mil cincuenta y cuatro con 04/00 Bolivianos), por concepto de indemnización (1 año, 4 meses y 12 días); duodécimas de aguinaldo doble por la gestión 2014, por 4 meses y aguinaldo en duodécimas de la gestión 2013, por 12 días; sueldos pendientes de mayo a diciembre de 2014 y por 12 días de enero de 2015; menos pago a cuenta y la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; disponiendo que la actualización, esta será calculada en ejecución de Sentencia
- Demandado: EMPRESA PETROSUR S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad
- En grado de apelación, promovido tanto, por el actor (fs
- II
- 2
- 3
- Afirma que, al no haberse revisado los balances, el Tribunal de alzada incurrió en error,
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
- Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
- Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
- El pago de la prima legal, se encuentra regulado por el art
- Por su parte el art
- Conforme a lo anterior se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe
- III
- Resolviendo este argumento, se advierte que el recurrente al momento de interponer el recurso de
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- Por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre la supuesta falta de valoración por el
- En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia,
- En el caso, si bien se denunció una presunta irregularidad incurrida en el Auto de
- III.2. Recurso de casación de fs. 278 a 280, interpuesto por Carlos Javier Arauz Hurtado
- Revisando dicho documento (fs
- Por ello es que, al no haberse acreditado ese hecho, corresponde aplicar el art
- Por consiguiente, ante la falta de presentación de dicho balance por parte de la empresa
- Se aclara que el Tribunal de alzada, consideró dicho documento, como válido para desvirtuar la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos por ser doble recurso
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado de la Sala Social, Administrativa,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
