Auto Supremo AS/0460/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad

Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 274 a 275 vta. y fs. 278 a 280, interpuestos por Jorge Ernesto López Rojas, en representación legal de la “Empresa PETROSUR SRL”, en mérito al Testimonio de poder Nº 149/2009 de 03 de abril, franqueado ante la Notaría Nº 070 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Teresa Jenny Flores de Báez (fs. 134 a 136); y por el demandante Carlos Javier Arauz Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 47 de 06 de abril de 2018 de fs. 271 a 272, emitido por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 282 a 285, al primer recurso y al segundo recurso de fs. 288 a 289 vta., el Auto de 23 de Mayo de 2018, de fs. 284, por el que se concedieron ambos recursos, el Auto de 19 de junio de 2018, por el que se admitieron los dos recursos, por este Tribunal, los antecedentes y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 60 de 26 de mayo de 2017 (fs. 206 a 207), emitió la Sentencia Nº 395 de 26 de septiembre de 2017 (fs. 221 a 224 vta.), y declaró probada en parte la demanda de fs. 23 a 26, y ordenó a la Empresa PETROSUR S.R.L. a través de su representante legal, que pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de su ex trabajador Carlos Javier Arauz Hurtado, la suma de Bs.153.054,04.- (Ciento cincuenta y tres mil cincuenta y cuatro con 04/00 Bolivianos), por concepto de indemnización (1 año, 4 meses y 12 días); duodécimas de aguinaldo doble por la gestión 2014, por 4 meses y aguinaldo en duodécimas de la gestión 2013, por 12 días; sueldos pendientes de mayo a diciembre de 2014 y por 12 días de enero de 2015; menos pago a cuenta y la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; disponiendo que la actualización, esta será calculada en ejecución de Sentencia