En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia,
En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada cumplió con el art. 265 del CPC-2013 en la emisión del Auto de Vista ahora recurrido, porque resolvió conforme los puntos y pruebas consideradas por el Juez de primera instancia y que correspondía sean valoradas y no como erradamente pretende la empresa demandada, con una valoración de pruebas de descargo presentadas de manera extemporánea, demora y atribuible a su propia responsabilidad, no pudiendo establecerse que se hubiese incurrido en vulneración de los arts. 202 y 203 del CPT, cuando todos los puntos litigados fueron valorados en la instancia correspondiente y dentro de plazo, sin que se hubiese provocado indefinición alguna, debido a que la parte demandante tuvo conocimiento de todos los actuados procesales y presentó los descargos y recursos que la ley de franquea.
En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia, motivación y fundamentación que debía tener el Auto de Vista recurrido, pretensión que se sustenta en los art. 17 de la Ley Nº 025 y en la Sentencia Constitucional 196/10 de 24 de mayo, revisando tanto el Auto de Vista, respecto del argumento alegado, se establece que no existió ningún tipo de infracción al indicado derecho; debido a que se resolvieron de manera puntual todos y cada uno de los puntos planteados en los recursos; por consiguiente, considerando las previsiones del art. 17-III de la Ley Nº 025, que establece, que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación del proceso
En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia, motivación y fundamentación que debía tener el Auto de Vista recurrido, pretensión que se sustenta en los art. 17 de la Ley Nº 025 y en la Sentencia Constitucional 196/10 de 24 de mayo, revisando tanto el Auto de Vista, respecto del argumento alegado, se establece que no existió ningún tipo de infracción al indicado derecho; debido a que se resolvieron de manera puntual todos y cada uno de los puntos planteados en los recursos; por consiguiente, considerando las previsiones del art. 17-III de la Ley Nº 025, que establece, que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación del proceso
- Demandado: EMPRESA PETROSUR S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad
- En grado de apelación, promovido tanto, por el actor (fs
- II
- 2
- 3
- Afirma que, al no haberse revisado los balances, el Tribunal de alzada incurrió en error,
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
- Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
- Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
- El pago de la prima legal, se encuentra regulado por el art
- Por su parte el art
- Conforme a lo anterior se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe
- III
- Resolviendo este argumento, se advierte que el recurrente al momento de interponer el recurso de
- Por lo anteriormente expuesto y si consideramos además que, de acuerdo al art
- Por consiguiente, no resultan evidentes los reclamos sobre la supuesta falta de valoración por el
- En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia,
- En el caso, si bien se denunció una presunta irregularidad incurrida en el Auto de
- III.2. Recurso de casación de fs. 278 a 280, interpuesto por Carlos Javier Arauz Hurtado
- Revisando dicho documento (fs
- Por ello es que, al no haberse acreditado ese hecho, corresponde aplicar el art
- Por consiguiente, ante la falta de presentación de dicho balance por parte de la empresa
- Se aclara que el Tribunal de alzada, consideró dicho documento, como válido para desvirtuar la
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos por ser doble recurso
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado de la Sala Social, Administrativa,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
