Auto Supremo AS/0460/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia,

En ese sentido, se evidencia que el Tribunal de Alzada cumplió con el art. 265 del CPC-2013 en la emisión del Auto de Vista ahora recurrido, porque resolvió conforme los puntos y pruebas consideradas por el Juez de primera instancia y que correspondía sean valoradas y no como erradamente pretende la empresa demandada, con una valoración de pruebas de descargo presentadas de manera extemporánea, demora y atribuible a su propia responsabilidad, no pudiendo establecerse que se hubiese incurrido en vulneración de los arts. 202 y 203 del CPT, cuando todos los puntos litigados fueron valorados en la instancia correspondiente y dentro de plazo, sin que se hubiese provocado indefinición alguna, debido a que la parte demandante tuvo conocimiento de todos los actuados procesales y presentó los descargos y recursos que la ley de franquea.
En cuanto a la denunciada infracción al debido proceso por una supuesta falta de congruencia, motivación y fundamentación que debía tener el Auto de Vista recurrido, pretensión que se sustenta en los art. 17 de la Ley Nº 025 y en la Sentencia Constitucional 196/10 de 24 de mayo, revisando tanto el Auto de Vista, respecto del argumento alegado, se establece que no existió ningún tipo de infracción al indicado derecho; debido a que se resolvieron de manera puntual todos y cada uno de los puntos planteados en los recursos; por consiguiente, considerando las previsiones del art. 17-III de la Ley Nº 025, que establece, que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación del proceso