Auto Supremo AS/0460/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Por su parte el art

Por su parte el art. 48 del DR LGT (1943), precisa: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario, respectivamente. Esta prima se entenderá para los empleados y obreros que hubieran trabajado ininterrumpidamente durante el año; a los que hubiere prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción de tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año; los servicios que no pasen de tres meses, no tendrán gratificación”