2
2.- El Tribunal ad quem incurrió en violación y aplicación “errónea” de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 4 y 9 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, porque la demandante, como madre y estudiante se hacía presente en su “pequeño” negocio familiar, de manera esporádica y por medio tiempo; además que incurrió en abandono de funciones con perjuicio material a la farmacia, por el mal trato que brindaba a los clientes y a los trabajadores médicos, además que por éste abandono, no le corresponde la multa del 30% impuesta en aplicación del art. 9-II del DS Nº 28699, aspectos que motivaron que por la falta y errónea valoración de las pruebas, se vulnere el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Reiterando todos los argumentos del recurso de apelación, alega que
- 2
- 3
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en
- Así, en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Pese a esa falencia que conllevaría la declaratoria de improcedencia del recurso, al haber cumplido
- Este abandono, no ha sido acreditado en el proceso, estando correctamente declarada probada la demanda
- Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art
- Empero en la primera parte de este argumento, refirió que gozó únicamente de una licencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
