Así, en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional
Así, en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional situación con relación al empleador, se aplica el principio de inversión de la prueba, que traslada la carga de la prueba al empleador, en el marco de los principios previstos en los arts. 48 parágrafo II de la CPE (antes citado), 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, el empleador demandado tiene la obligación de desvirtuar, por todos los medios legales, los fundamentos de la acción, sin perjuicio que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Reiterando todos los argumentos del recurso de apelación, alega que
- 2
- 3
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en
- Así, en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Pese a esa falencia que conllevaría la declaratoria de improcedencia del recurso, al haber cumplido
- Este abandono, no ha sido acreditado en el proceso, estando correctamente declarada probada la demanda
- Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art
- Empero en la primera parte de este argumento, refirió que gozó únicamente de una licencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
