Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 187 y vta., interpuesto por Marianela Ibáñez Pomier, propietaria de la “Farmacia Isaías”, contra el Auto de Vista Nº 83/18 de 13 de abril de 2018 de fs. 182 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de Julia Rosemary Zapana Checa, contra la recurrente, el Auto Nº 264/18 SSCYCA-III, de 27 de julio de 2018 de fs. 189, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 10 de abril de 2018 de fs. 199, que admitió el recurso; y todo cuando ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 209/2016 de 7 de noviembre de fs. 155 a 160 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5 reformulada de fs. 9 a 11 y subsanada de fs. 13 a 15, disponiendo que la demandada debe cancelar a favor de Julia Rosemary Zapana Checa, la suma de 22.438,85, por concepto de indemnización de 8 años, 2 meses y 6 días, desahucio, vacación, aguinaldos más la multa de 2013, 2014 y bono de antigüedad de las gestiones 2009 a 2014, ,más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 209/2016 de 7 de noviembre de fs. 155 a 160 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5 reformulada de fs. 9 a 11 y subsanada de fs. 13 a 15, disponiendo que la demandada debe cancelar a favor de Julia Rosemary Zapana Checa, la suma de 22.438,85, por concepto de indemnización de 8 años, 2 meses y 6 días, desahucio, vacación, aguinaldos más la multa de 2013, 2014 y bono de antigüedad de las gestiones 2009 a 2014, ,más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Reiterando todos los argumentos del recurso de apelación, alega que
- 2
- 3
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en
- Así, en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Pese a esa falencia que conllevaría la declaratoria de improcedencia del recurso, al haber cumplido
- Este abandono, no ha sido acreditado en el proceso, estando correctamente declarada probada la demanda
- Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art
- Empero en la primera parte de este argumento, refirió que gozó únicamente de una licencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
