Auto Supremo AS/0480/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art

Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, se impone cuando el empleador no cancela de manera oportuna, dentro de los 15 días siguientes a la desvinculación laboral, los beneficios y otros derechos laborales de los trabajadores; y lógicamente, la perdida de los beneficios sociales y pago de esa multa, se encuentra determinada (respecto del último quinquenio no consolidado), únicamente cuando la causal de despido justificada se encuentra debidamente probada en el proceso social, circunstancia que en el caso presente no ha acontecido