Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art
Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, se impone cuando el empleador no cancela de manera oportuna, dentro de los 15 días siguientes a la desvinculación laboral, los beneficios y otros derechos laborales de los trabajadores; y lógicamente, la perdida de los beneficios sociales y pago de esa multa, se encuentra determinada (respecto del último quinquenio no consolidado), únicamente cuando la causal de despido justificada se encuentra debidamente probada en el proceso social, circunstancia que en el caso presente no ha acontecido
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Reiterando todos los argumentos del recurso de apelación, alega que
- 2
- 3
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en
- Así, en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Pese a esa falencia que conllevaría la declaratoria de improcedencia del recurso, al haber cumplido
- Este abandono, no ha sido acreditado en el proceso, estando correctamente declarada probada la demanda
- Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art
- Empero en la primera parte de este argumento, refirió que gozó únicamente de una licencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
