De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en
De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada y aplicada bajo los principios protectores de los trabajadores, instituidos en el art. 48 parágrafo II de la CPE
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Recurso de casación, concesión y admisión
- Reiterando todos los argumentos del recurso de apelación, alega que
- 2
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- Petitorio
- III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
- De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en
- Así, en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta su desproporcional
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria, prevalece el
- En materia laboral, conforme los arts
- Resolución del caso concreto
- Pese a esa falencia que conllevaría la declaratoria de improcedencia del recurso, al haber cumplido
- Este abandono, no ha sido acreditado en el proceso, estando correctamente declarada probada la demanda
- Es importante remarcar también, que la multa prevista por el art
- Empero en la primera parte de este argumento, refirió que gozó únicamente de una licencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
