Auto Supremo AS/0492/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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En tal razón, se admitió la demanda en forma anómala y defectuosa, directamente en contra de Yolanda Morales Montero, como persona natural, sin demostrarse ni verificarse, su capacidad de representación de la clínica demandada, violándose el art. 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y los arts. 50, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas de orden público de complimiento obligatorio, anomalías que implican la sanción de nulidad, como señala el art. 252 del CPC-2013; violando el Juez de la causa, los arts. 201 y 79 del CPT, a su vez, las previsiones de los arts. 125, 126 y sgts., y 217 y sgts. del Código de Comercio (CCo).
2.- En aplicación del art. 209 del CPT; el Auto de Vista debió pronunciarse en el término de 10 días, computables desde la fecha del sorteo del expediente; resulta inconcebible que la resolución de vista, se haya pronunciado el 12 de marzo de 2018, y recién se practique la notificación con dicho fallo, a la clínica demandada, el 4 de julio de 2018, como se verifica de la diligencia a fs. 157, luego de 4 meses; anomalía procesal, con la cual se pierde la competencia, mereciendo la nulidad de obrados