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En tal razón, se admitió la demanda en forma anómala y defectuosa, directamente en contra de Yolanda Morales Montero, como persona natural, sin demostrarse ni verificarse, su capacidad de representación de la clínica demandada, violándose el art. 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y los arts. 50, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas de orden público de complimiento obligatorio, anomalías que implican la sanción de nulidad, como señala el art. 252 del CPC-2013; violando el Juez de la causa, los arts. 201 y 79 del CPT, a su vez, las previsiones de los arts. 125, 126 y sgts., y 217 y sgts. del Código de Comercio (CCo).
2.- En aplicación del art. 209 del CPT; el Auto de Vista debió pronunciarse en el término de 10 días, computables desde la fecha del sorteo del expediente; resulta inconcebible que la resolución de vista, se haya pronunciado el 12 de marzo de 2018, y recién se practique la notificación con dicho fallo, a la clínica demandada, el 4 de julio de 2018, como se verifica de la diligencia a fs. 157, luego de 4 meses; anomalía procesal, con la cual se pierde la competencia, mereciendo la nulidad de obrados
2.- En aplicación del art. 209 del CPT; el Auto de Vista debió pronunciarse en el término de 10 días, computables desde la fecha del sorteo del expediente; resulta inconcebible que la resolución de vista, se haya pronunciado el 12 de marzo de 2018, y recién se practique la notificación con dicho fallo, a la clínica demandada, el 4 de julio de 2018, como se verifica de la diligencia a fs. 157, luego de 4 meses; anomalía procesal, con la cual se pierde la competencia, mereciendo la nulidad de obrados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la clínica “Dr
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- En el fondo
- El Auto de Vista, no se ajusta a lo determinado por el art
- Por otro lado, los de instancia no han valorado las literales de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- Consecuentemente, para el reclamo efectuado en este punto, se activa la preclusión procesal prevista en
- Además, no está previsto en la materia, como obligación del demandante presentar prueba que demuestre
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Se acusa, vulneración de los art
- Debe considerarse también, que en materia laboral, el Juez no está sujeto a la tarifa
- Por otro lado, se enfatiza que en la apelación se reclamó, que la actora se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
