I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 361/2018
Demandantes : Carla Tatiana Sosa Zabala
Demandado : Clínica “Dr. Luis Morales Arnés”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 162, interpuesto por la clínica “Dr. Luis Morales Arnés”, representada por Yolanda Morales Moreno, contra el Auto de Vista N° 031/2018 de 12 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 155 a 156; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Carla Tatiana Sosa Zabala contra la clínica recurrente; el Auto de 1 de agosto de 2018 (fs. 165), que concedió el recurso; el Auto de 17 de agosto de 2018 (fs. 171), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 361/2018
Demandantes : Carla Tatiana Sosa Zabala
Demandado : Clínica “Dr. Luis Morales Arnés”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 162, interpuesto por la clínica “Dr. Luis Morales Arnés”, representada por Yolanda Morales Moreno, contra el Auto de Vista N° 031/2018 de 12 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 155 a 156; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Carla Tatiana Sosa Zabala contra la clínica recurrente; el Auto de 1 de agosto de 2018 (fs. 165), que concedió el recurso; el Auto de 17 de agosto de 2018 (fs. 171), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la clínica “Dr
- 1
- 2
- En el fondo
- El Auto de Vista, no se ajusta a lo determinado por el art
- Por otro lado, los de instancia no han valorado las literales de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- Consecuentemente, para el reclamo efectuado en este punto, se activa la preclusión procesal prevista en
- Además, no está previsto en la materia, como obligación del demandante presentar prueba que demuestre
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Se acusa, vulneración de los art
- Debe considerarse también, que en materia laboral, el Juez no está sujeto a la tarifa
- Por otro lado, se enfatiza que en la apelación se reclamó, que la actora se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
